SIN INFORMACION

CONEJEROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Marco Antonio Figueroa Poblete, Abogado, e interpone recurso de protección en favor de Rodrigo Eduardo Conejeros Espinoza funcionario de la Dirección de Educación Municipal (DAEM) de San Pedro de la Paz; en contra en contra de la Dirección de Educación Municipal de San Pedro de la Paz, representada por su Director don Mario Bustamante Conejeros, y en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, representada por su Alcalde, o quien lo subrogue, suceda o reemplace legalmente en el cargo, fundado en los siguientes hechos: Expone, que la Contraloría General de la República emitió un dictamen que comunicó mediante oficio a la referida entidad edilicia el 17 de julio de 2024, favorable al señalado profesor, en el sentido que le ordenó regularizar el pago del complemento de la asignación correspondiente al bono de reconocimiento profesional, enterando el monto que le indica, lo que a la fecha de interposición del recurso todavía no ocurría. Afirma que lo anterior le provoca un evidente perjuicio y vulnera las garantías que la Constitución Política de la República contempla en su artículo 19 N° 1, 2 y 24. Ha pedido se acoja esta acción y se disponga que la recurrida deberá dar cumplimiento a lo dictaminado por la Contraloría General de la República sin más demora, adoptando las medidas correspondientes, con costas. Informó, Carolina Pizarro Montalva, abogada, en representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, quien, en la parte pertinente, afirma que la situación se subsanó al momento de recibida la instrucción por parte del órgano contralor, efectuando su representada el pago por bono de reconocimiento profesional desde el mes de marzo de 2024; situación que en su oportunidad se puso en conocimiento del recurrente quién se manifestó conforme. Luego, respecto al saldo del período anterior a dicha fecha, como da cuenta Decreto Alcaldicio N° 30.158 de 22 de noviembre de 2024, se ordenó el pago del remanente por concepto de bonificación d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías fundamentales preexistentes y protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección, profesor dependiente de la Dirección de Educación Municipal de San Pedro de la Paz, ha tildado de ilegal y Arbitrario la negativa de la señalada entidad edilicia, en acatar y cumplir lo resuelto por la Contraloría General de la República, en el sentido de pagarle la bonificación por reconocimiento profesional contemplada en la Ley N° 20.158 a partir del mes de marzo de 2022. Tercero: Que, por su parte, el Alcalde del referido Municipio ha manifestado que se dictó el Decreto Alcaldicio N°30.158, de 22 de noviembre de 2024, para dar cumplimiento al Dictamen N°501036/2024 de la Contraloría General de la República, mediante el cual se ordenó el pago de remanente por concepto de bonificación de reconocimiento profesional de don Rodrigo Conejeros Espinoza, pago que se efectuaría en dos cuotas, junto con las remuneraciones de noviembre y diciembre del año 2024, lo que efectivamente ocurrió. La primera de las cuotas por un valor de $1.288.572.- se pagó junto a las remuneraciones de noviembre de 2024 y la segunda cuota por igual monto, se pagó junto a la remuneración de diciembre de 2024, lo que acredita con los comprobantes de liquidación de remuneraciones correspondientes, que adjunta a su informe. Cuarto: Que, así las cosas, el actor recibió el pago de la bonificación que reclamó, y, sabido es que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie, actualmente, no concurre, por cuanto en la situación de autos, el defecto que se reclamó fue subsanado por la recurrida dejando esta acción sin objeto, por haber desaparecido el supuesto agravio mediante el pago de lo debido, circunsta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por Marco Figueroa Poblete, Abogado, en favor de Rodrigo Conejeros Espinoza, en contra en contra de la Dirección de Educación Municipal de San Pedro de la Paz, representada por su Director Mario Bustamante Conejeros y en contra de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz representada legalmente por su Alcalde Javier Guiñez Castro, o quien lo subrogue, suceda o reemplace legalmente en el cargo. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. N°Protección-20496-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Marco Antonio Figueroa Poblete, Abogado, e interpone recurso de protección en favor de Rodrigo Eduardo Conejeros Espinoza funcionario de la Dirección de Educación Municipal (DAEM) de San Pedro de la Paz; en contra en contra de la Dirección de Educación Municipal de San Pedro de la Paz, representada por su

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