VARGA PASTENES, LUIS/MUNDACA ZEPEDA, GISSELE ALICIA
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Vicente Gortés Varela, abogado, en representación de don LUIS VARGAS PASTENES, cédula de identidad N°12.844639-7, interponiendo acción constitucional de protección en contra de doña GISELLE ALICIA MUNDACA ZEPEDA, cédula de identidad N°18.923.748-0, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, los derechos garantizados en los Nº1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, el recurrente toma conocimiento el 03 de septiembre de 2024 de una “funa” realizada en su contra por la recurrida el 31 de agosto de 2024, a través de la red social “Facebook”, en la cual se le acusa de irrumpir y destrozar un terreno que dice ser de su propiedad. Agrega que, tanto el recurrente como su familia han sido objeto de amenazas y acosos a través de la misma red social, procediendo a denostar su imagen pública, todo como consecuencia de la publicación difamatoria realizada por la recurrida. Indica que, en dichas publicaciones, se expone tanto su imagen como la de su hija, vulnerándose no solo su imagen y vida privada, sino que también, la de una menor de edad. Alega vulneración del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus numerales 1, 4 y 24. En cuanto a la primera garantía invocada, señala que se ha promovido un enjuiciamiento público hacia su persona, por una conducta en la que no tiene responsabilidad alguna, siendo objeto de amenazas e insultos en la vía pública y en su domicilio, tanto por parte de la recurrida como por terceras personas. En cuanto a la segunda, indica que se ha afectado su honra tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo. Lo anterior, debido al impacto en su autoestima, perjudicando su imagen y forma en que es percibido por los demás. Agrega que existe vulneración a su vida privada por la utilización no autorizada de su imagen y la de su hija. Además, hace presente que el recurrente ejerce una profesión que exige una conducta intachable, por lo que su labor se ha visto perjudicada por las acusaciones. Finalmente, sostiene que las publicaciones han afectado la percepción que terceros pueden tener sobre el recurrente, lo cual se evidencia por los comentarios e interacciones generadas. En cuanto al derecho de propiedad, puntualiza que el recurrente tiene un derecho incorporal sobre el uso de su imagen, y que en las publicaciones se hizo uso de ella sin su consentimiento. Solicita,
Fallo
por tanto, se acoja el recurso, ordenando a la recurrida la eliminación de las publicaciones y comentarios que se mantengan en la red social “Facebook”, así como abstenerse de realizar publicaciones del tenor que motivan el presente recurso de protección por cualquier red social, así como cualquier otra medida que se estime conducente para restablecer el derecho, con costas. Acompaña al recurso: Impresiones de pantalla en formato PDF (archivo) de todas las publicaciones donde aparece el recurrente, con los cometarios e interacciones por parte de la recurrida y terceras personas. SEGUNDO: Que, no habiendo la recurrida evacuado su informe, a folio 16, se prescinde de éste. TERCERO: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren el ejercicio de estos, mediante la adopción de medidas cautelar inmediata, destinadas a restablecer el imperio del derecho. Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho
Texto Completo (Preview)
Vargas Pastenes, Luis Mundaca Zepeda, Gissele Alicia Recurso de Protección Rol N°1596-2024. La Serena, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Vicente Gortés Varela, abogado, en representación de don LUIS VARGAS PASTENES, cédula de identidad N°12.844639-7, interponiendo acción constitucional de protección en contra de doña GISELLE AL
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