DAVID ESTEBAN CASTRO RIQUELME C/MAURICIO FABIÁN JOFRÉ PALMA Y OTROS
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don DAVID ESTEBAN CASTRO RIQUELME, cédula de identidad N°17.112.037-3, interponiendo acción constitucional de protección en contra de doña LORENA DEL PILAR PÉREZ-OLEA PESCIO, cédula de identidad N°13.905-980-8, y de los funcionarios de Carabineros de Chile don VLADIMIR ESTEBAN JELIC ROJAS, don CHRISTIAN UGALDE SERRANO y don MAURICIO JOFRÉ PALMA, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, los derechos garantizados en los Nº1, 5, 7 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, es arrendatario de un inmueble correspondiente al Lote número tres de los que se subdividió el Fundo Quebrada Seca, en la comuna de Ovalle, por contrato celebrado el 01 de julio de 2024, por el plazo de un año, con don Máximo Alberto Corral Alfonso. Indica que, el 24 de noviembre de 204, dos grupos de individuos derribaron el cerco perimetral del predio denominado “Oasis de Tamaya”, uno de ellos estaba compuesto por una cuadrilla armada, portando rifles, siendo acompañados de un menor de edad, quienes irrumpieron en el predio, realizando un asado. La madre del recurrente le informa la situación tanto a él como al arrendador del predio, quien fue objeto de amenazas por una persona identificada como José, quien además dañó el cerco perimetral e instaló pilares para la confección de un portón, argumentando que actuaba en representación de doña Lorena del Pilar Pérez-Olea Pescio, para luego retirarse en dirección desconocida, no sin antes amenazarles con derribar las construcciones y plantaciones que mantienen en el inmueble. Hace presente que, los hechos fueron registrados en denuncia presentada ante el funcionario de Carabineros Vladimir Jelic. Luego, el 28 de noviembre de 2024, la recurrida Pérez-Olea, junto a los recurridos Mauricio Jofré y Vladimir Jelic, se dirigieron al predio, generándose una discusión, por cuanto la primera expresó su intención de cerrar el acceso al predio, permitiéndoles únicamente el retiro de las siembras que mantienen en éste, acusando al recurrente de haber cometido fraude en su contra. Destaca que la referida recurrida mantiene una actitud constante de amenazas en su contra y de autotutela en contra de su madre y de don Máximo Corral, señalando que incluso les amenazó con incendiar una carpa emplazada en el terreno arrendado. Manifiesta que, los funcionarios policiales que acompañaban a doña Lorena avalaron su actuar, ya que a dichos recurridos se les exhibieron documentos a los que el recurrente no tuvo acceso, ante lo cual le señalaron que la recurrida era la dueña del predio, y que no se le podía impedir su acceso, y que en caso de oposición, podrían llevarlo detenido. Pese a que se requirió por el recurrente a exhibición de alguna orden judicial que permitiera el ingreso de Carabineros, estos se limitaron a señalar que doña Lorena era la dueña y que tenía todos los documentos que lo avalaba, responsabilizando al recurrente por haber contratado con
Fallo
por tanto, se acoja el recurso y se ordene la suspensión de los trabajos de construcción de un cerco y un portón, restituyendo los cierres a su lugar original, así como cualquier otra medida que se estime pertinente para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Acompaña al recurso: 1. Contrato de arrendamiento celebrado entre don Máximo Corral Alfonso y el recurrente de fecha 01 de julio de 2024. 2. Copia de parte denuncia N° 240146 0750 8 de fecha 24 de noviembre de 2024. 3. Copia de parte denuncia N° 2401468845 1 de fecha 28 de noviembre de 2024. 4. Pantallazo de WhatsApp donde envía amenazas doña Lorena al celular de su madre. 5. Un set de 9 fotografías donde se muestra la rotura del cerco, a la señora Lorena dentro del predio y revisando la carpa que está dentro del terreno arrendado, los vehículos que han participado. SEGUNDO: Que, consta a folio 6, informe evacuado por el recurrido Mauricio Jofré Palma. Expone que, el 27 de noviembre de 2024, encontrándose en servicio, concurre junto a otro funcionario, previo llamado telefónico del servicio de guardia, al lote 03 de la localidad de Quebrada Seca, a verificar un procedimiento por daños. En el lugar, se entrevistan con doña Lorena Pérez-Olea, quien se encontraba junto a trabajadores a su cargo en el exterior del predio, manifestando que el inmueble es de su propiedad, según sentencia judicial dictada en causa Rit C-1242-2016 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena, y que el día 24 de noviembre mante
Texto Completo (Preview)
Castro Riquelme, David Esteban Pérez-Olea Pescio, Lorena del Pilar y otros Recurso de Protección Rol N°1932-2024.- La Serena, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don DAVID ESTEBAN CASTRO RIQUELME, cédula de identidad N°17.112.037-3, interponiendo acción constitucional de protección en contra de doña LORENA DEL PILAR PÉREZ-OLEA PESCIO
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