ROMERO/SERMIG
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el 9 de diciembre de 2024 compareció YOHANNA ROMERO MARQUEZ, venezolana, cédula de identidad de Venezuela N°280.331-3, domiciliada en la comuna de Curicó, calle Carlos Ibáñez del Campo 417, en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la resolución exenta Nº24484267, de 28 de octubre de 2024, notificada con fecha 9 de octubre de 2024, que ordena la expulsión del país del recurrente. Indicó que nació en Valencia, estado Carabobo, Venezuela, el 06 de septiembre del año 1983, donde realizaba estudios de Gastronomía y, a su vez, me desempeñaba como trabajadora esporádica. Debido a la grave situación económica, política y social que atraviesa Venezuela, y sin trabajo fijo, con una enfermedad consistente en un Lipoma Preauricular se vio desesperadamente obligada a tomar la decisión de emigrar de su país en el 2022. La urgencia de buscar atención médica digna, que no podía recibir en Venezuela debido a la falta de recursos y el colapso del sistema de salud, fue el principal motivo de mi decisión. Ante el riesgo inminente de morir por falta de atención, supe que debía actuar. En el año 2022 ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, por la comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, teniendo como destino la ciudad de Curicó, ya que su hija vivía en esta comuna. Tras estar más de 2 años en Chile, el día 28 de noviembre de 2024 fue notificada de la Resolución Exenta Nº24484267, de fecha 28 de mayo de 2024, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del país. Fue notificada en un domicilio donde ya no habitaba, por lo cual nunca se enteró. Esta notificación me la ha dejado en una situación de profundo temor e incertidumbre, dado que mi salud ha mejorado gracias a la atención médica que he recibido en Chile. En relación con sus circunstancias personal
Fundamentos
considerando la situación de dictadura que enfrenta Venezuela, solicito encarecidamente no ser expulsada de este país próspero. Mi única intención es regularizar mi situación actual para mejorar mi calidad de vida y ayudar a mi familia, que actualmente sufre en mi país de origen. Mi deseo es continuar contribuyendo a la sociedad chilena, y estoy convencida de que mi experiencia y dedicación pueden ser de valor para el país que me ha acogido. Luego desarrolla los fundamentos de derecho del recurso, sobre la acción de reclamación y su procedencia en el caso, el artículo 129 de la Ley 21.325 establece las consideraciones que se deben tener a la vista previo a disponer la expulsión de un extranjero, falta de racionalidad y proporcionalidad del acto administrativo cuestionado, donde mi permanencia no constituye una amenaza a bienes jurídicos públicos, relacionado con el punto anterior, el acto administrativo cuestionado carece de fundamentación o, en su caso, ésta es insuficiente; los principios aplicable de la Ley 21.325 y del Derecho Internacional Humanitario, en especial el principio pro homine y el de no devolución. Pidió que tener por presentada e interpuesta la acción de reclamación de expulsión establecida en el artículo 141 de la Ley 21.325 contra la Resolución Exenta N° 24484267, de 22 de octubre de 2024, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que dispone mi expulsión del territorio nacional, acogerlo a tramitación, ordenar se informe sobre el particular a quien corresponda en derecho y, en definitiva, acogerlo, dejandola sin efecto y se disponga o adopten todas las medidas necesarias para iniciar la tramitación de regularización de su situación migratoria sin perjuicio de las demás medidas que Su Señoría Ilustrísima adopte conforme al mérito del proceso, con costas. SEGUNDO: Que a folio 11, evacuó el traslado MERCEDES LEIGH ARBIZU, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, y evacuando el traslado requerido, solicita, rechazar el presente recurso contencioso administrativo, en todas sus partes, puesto que esta parte entiende que la Resolución de Expulsión impugnada ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Que, mediante Informe Policial N°513 registrado en plataforma, de fecha 09 de febrero de 2022, de Policía de Investigaciones de Iquique, se comunicó a esta autoridad que la extranjera de nacionalidad venezolana, doña YOHANNA ROMERO MARQUEZ, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio, con fecha 15 de enero de 2022. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 y 132 bis de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, mediante Oficio Ordinario N°71123874, de fecha 19 de agosto de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones se informó a la extranjera del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación mig
Fallo
Por tanto, el extranjero no tiene ningún vínculo con cónyuge, conviviente o hijos, sean chilenos o residentes con permanencia definitiva, según las circunstancias que están establecidas en el artículo 129 de la Ley 21.325. Respecto de los menores de edad ni siquiera han realizado los trámites de regularización de NNA disponibles en la página del Servicio Nacional de Migraciones. Respecto al ámbito laboral, es necesario hacer presente que el extranjero no se encuentra autorizado por nuestro ordenamiento jurídico para realizar actividades remuneradas lícitas desde la dictación de la Resolución de expulsión o desde que consta su irregularidad. Mal puede entonces esgrimirse como un fundamento para determinar la ilegalidad o arbitrariedad de la decisión de esta autoridad, emplear arraigo laboral en Chile siendo que se encuentra prohibido de ejercerlo tanto por el recurrente como por su empleador, de acuerdo a certificado de cotizaciones previsionales presentado. No siendo, un aspecto a considerar en el artículo 129 de la Ley 21.325. Adiciona que la recurrente no acreditó dentro de procedimiento sancionatorio ningún vínculo familiar a considerar dentro de los lazos establecidos en el artículo 129 de la Ley 21.325. Es del caso, que la extranjera presenta con este recurso contrato de trabajo, de fecha 01 de octubre de 2024 con la empresas SUPERMERCADO ESPAÑA SPA, sin estar autorizada para realizar actividades lícitas remuneradas, por lo tanto las ejerce al margen de la ley. Reit
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Talca, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el 9 de diciembre de 2024 compareció YOHANNA ROMERO MARQUEZ, venezolana, cédula de identidad de Venezuela N°280.331-3, domiciliada en la comuna de Curicó, calle Carlos Ibáñez del Campo 417, en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa por hab
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