STACK/ILUSTRE MUNICIPLIDAD DE MAIPÚ
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2023 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento ordinario de aplicación general por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones caratulada “Stack con Ilustre Municipalidad de Maipú”, RIT O-7776-2022, que acogió la acción de declaración de relación laboral y declaró que el demandante Hanns Christian Stack Escobedo prestó continuamente servicios, bajo subordinación y dependencia de la demandada Municipalidad de Maipú, entre 17 de abril de 2017 y el 12 de diciembre de 2022; acogió la acción de despido indirecto y declaró que la relación laboral entre las partes terminó el 12 de diciembre de 2022 por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo por incumplimientos del empleador a sus deberes contractuales, condenó a la demandada, la Ilustre Municipalidad de Maipú a pagar al demandante las sumas por los conceptos que la propia sentencia indica, las cotizaciones de seguridad social correspondientes al período comprendido entre el 17 de abril de 2017 y el 12 de diciembre de 2022, rechazando la demanda en todo lo demás, sin costas. Si bien funda su recurso en 2 causales que interpone de forma subsidiaria, de la revisión del recurso se constata que en ambos casos se trata de la misma causal por una pretendida infracción a las siguientes normas legales: aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, atendido que sostiene que la sentencia infringe los artículos 73 y 510 inciso primero, ambos del Código del Trabajo, por lo que debe entenderse entonces como una causal única. Como segunda infracción indica la de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Pide que se anule parcialmente la sentencia y que se dicte una de reemplazo que aco
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en relación al recurso de la demandante, como ya se dijo lo funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, acusando dos infracciones, la primera de las cuales consiste en la interpretación errónea de los artículos 73 y 510 inciso primero del Estatuto laboral, en relación con la prescripción del feriado legal. Al respecto, acusa que no procedía acoger la excepción de prescripción ya que el feriado no puede compensarse con dinero durante la vigencia de la relación laboral de acuerdo con el artículo 73 antes señalado, por cuanto tiene por finalidad el descanso del trabajador. Sin embargo, si al momento de desvincularse a un trabajador no se le ha pagado en el finiquito la compensación de estos feriados, el trabajador tiene acción para demandarlo, pero solo una vez verificada la separación, por lo que se debe aplicar el plazo de 2 años establecido en el artículo 510, contados desde que los derechos se hicieron exigibles, en este caso, desde que deja de pertenecer a la empresa. Concluye que la sentenciadora confunde el momento desde el cual el trabajador puede hacer uso de su feriado con aquel desde el cual puede exigir la compensación a su ex empleador por los feriados a los que tenía derecho y no hizo uso (verificada su separación con la empresa). En cuanto a la segunda infracción, acusa la errónea interpretación de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación a la sanción de nulidad del despido, arguyendo que el vicio se produce cuando en la sentencia
Fallo
fallo y se dicte uno de reemplazo que declare que la relación laboral terminó por renuncia, con costas. Declarados admisibles los recursos, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que, en relación al recurso de la demandante, como ya se dijo lo funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, acusando dos infracciones, la primera de las cuales consiste en la interpretación errónea de los artículos 73 y 510 inciso primero del Estatuto laboral, en relación con la prescripción del feriado legal. Al respecto, acusa que no procedía acoger la excepción de prescripción ya que el feriado no puede compensarse con dinero durante la vigencia de la relación laboral de acuerdo con el artículo 73 antes señalado, por cuanto tiene por finalidad el descanso del trabajador. Sin embargo, si al momento de desvincularse a un trabajador no se le ha pagado en el finiquito la compensación de estos feriados, el trabajador tiene acción para demandarlo, pero solo una vez verificada la separación, por lo que se debe aplicar el plazo de 2 años establecido en el artículo 510, contados desde que los derechos se hicieron exigibles, en este caso, desde que deja de pertenecer a la empresa. Concluye que la sentenciadora confunde el momento desde el cual el trabajador puede hacer uso de su feriado con aquel desde el cual puede exigir la compensación a su ex empleador por los feriados a los que tenía derecho y no hiz
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Que, el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2023 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento ordinario de aplicación general por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones caratul
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