VILMA SOLEDAD AVILES GARRIDO CON FISCO DE CHILE - CDE
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que los hechos acreditados en autos, constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados por las consecuencias de los apremios y la privación de libertad a las que fue sometida la demandante, el 20 de octubre de 1975, siendo liberada al noveno día, detención ilegal donde fue sometida a torturas y a abuso sexual, hechos no controvertidos por el demandado Fisco de Chile. SEGUNDO: Que, en lo que concierne a la apelación de la parte demandante, ella fundamentalmente se basa en que, conforme a las circunstancias en que se desarrollaron los hechos del juicio y por su especial gravedad, surge la necesidad de aumentar el valor fijado por concepto de daño moral, habiendo sido éste prudencialmente determinado en el
Fundamentos
considerando 14°, en la suma de $40.000.000, (cuarenta millones de pesos). En estas circunstancias, la sentencia recurrida, para regular el daño moral, tuvo efectivamente presente los antecedentes de la causa y la entidad de los perjuicios sufridos, el dolor, la aflicción y las consecuencias psíquicas y sociales ocasionadas a la actora, así como la persistencia en el tiempo de dichas consecuencias, la carga psicológica y trauma de ella con motivo de la detención ilegal sufrida. Las razones anteriores resultan todas atendibles y pertinentes, y, con su mérito, habilitan para establecer el daño moral; sin embargo, atendida especialmente la circunstancia de haber sido torturada durante nueve días y vejada en su indemnidad sexual durante este período, se estima que la suma ordenada pagar en la sentencia en alzada, resulta insuficiente, pues se está ante razones todas atendibles y pertinentes, que con su mérito habilitan para establecer prudencialmente el daño moral en la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos), según se dirá en lo resolutivo, correspondiendo así acoger, parcialmente, la apelación de la parte demandante. TERCERO: Los documentos aportados por la apelante y la demandante en esta instancia, no alteran lo concluido como se desprende de su sola lectura.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, contenida en el folio 32, de los autos rol C-4137-2021, con declaración que se eleva a la suma de sesenta millones de pesos la indemnización que el demandado deberá pagar a la actora, la que será pagada con los intereses y reajustes señalados en la sentencia recurrida. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Antonella Farfarello Galletti. N°Civil-1350-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos: PRIMERO: Que los hechos acreditados en autos, constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados por las consecuencias de los apremios y la privación de libertad a las que fue sometida la demandante, el 20 de octubre de 1975, siendo liberada al noveno día, detención ilegal donde fue some
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