SIN INFORMACION

ESCOBAR/SUBSECRETARIA DE INTERIOR

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ronald Godoy Morales, actuando por don Rodrigo Hernán Escobar Moneta, interponiendo recurso de protección en contra del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, señor Eduardo Alejandro Cerna Lozano y de la Subsecretaría del Interior, por haber dispuesto el retiro temporal del recurrente mediante Oficio Reservado N°474 de 21 de junio de 2024 y Decreto Exento RA N° 280/1658/2024 de 10 de julio de 2024, respectivamente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundamenta en antecedentes e información obtenida al margen de los procedimientos establecidos, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°2 y N°3, por lo que solicita dejar sin efecto dichos actos administrativos y ordenar la inmediata reincorporación del recurrente. Expone que el recurrente ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile en el año 2008, desempeñándose mayoritariamente en la Jefatura Nacional de Tecnologías de la Información y Transformación Digital. Señala que los hechos que motivaron su retiro temporal se relacionan con el supuesto hurto de un perfume de propiedad de un compañero de labores, don Ignacio Morales Pérez, ocurrido el 18 de abril de 2024, quien habría informado su extravío mediante una cuenta escrita. Indica que, tras la revisión de cámaras de seguridad, se estableció que el recurrente habría sustraído el perfume, guardándolo en su mochila, para posteriormente devolverlo al escritorio del afectado. Sin embargo, alega que existía una relación de manifiesta amistad, cercanía y confianza con el señor Morales Pérez, compartiendo una estación de trabajo conjunta, siendo habitual el uso compartido de estos elementos. Argumenta que en el procedimiento se cometieron diversas irregularidades, entre ellas: la obtención ilegal del video de las cámaras de seguridad por parte del seño

Fundamentos

considerando la inaceptable conducta del Oficial Policial, contraria a la doctrina institucional y al principio de probidad administrativa, solicitó su retiro temporal, el que se materializó mediante Decreto Exento RA N° 280/1658/2024 de 10 de julio de 2024. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que no existe vicio de ilegalidad en la tramitación del retiro temporal, por cuanto el artículo 90 letra b) del DFL N°1 de 1980 faculta al Presidente de la República, potestad hoy delegada en la Ministra del Interior y Seguridad Pública, para conceder o disponer el retiro temporal de Oficiales y personal de Apoyo Científico-Técnico. Enfatiza que, según la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República y la jurisprudencia judicial de la Corte Suprema, el retiro temporal no constituye una medida disciplinaria ni una sanción, sino el ejercicio de una facultad discrecional que no requiere esperar el resultado del sumario administrativo ni vulnera la presunción de inocencia. Finalmente, argumenta que esta facultad responde a una potestad diversa a la disciplinaria, fundada en la atribución constitucional del Presidente de la República de ejercer la autoridad en todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público interior. En virtud de lo expuesto, solicita tener por evacuado el informe y decretar el rechazo del presente recurso de protección. Tercero: Que, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, representado por el abogado Omar Alonso Castro Torres, al evacuar el informe solicitado, pidió el rechazo del recurso, planteando en primer término una alegación formal relativa a la falta de legitimación pasiva, fundada en que el acto impugnado corresponde al Decreto Exento RA N° 280/1658/2024 dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, siendo este organismo quien dispuso el retiro temporal del recurrente, en ejercicio de la facultad discrecional del Presidente de la República. En cuanto al fondo, expone que mediante Oficio (R) N° 474 de 21 de junio de 2024, el Director General de la PDI solicitó al Presidente de la República disponer el retiro temporal del recurrente, tras constatarse que este había sustraído un perfume de propiedad del Profesional Ignacio Morales Pérez desde su puesto de trabajo el 18 de abril de 2024, hecho que quedó registrado en las cámaras de seguridad de la unidad. Agrega que, posteriormente, al percatarse que el afectado consultaba por el perfume, el recurrente procedió a devolverlo, siendo este hecho descubierto por personal de aseo. Señala que, dada la gravedad de la conducta, se instruyó sumario administrativo mediante Orden N° 331 de 3 de mayo de 2024, decretándose la suspensión de funciones del recurrente. Asimismo, indica que el Director General se formó la convicción de que el oficial tuvo una conducta inaceptable, contraria a la doctrina institucional, que vulneró el principio de probidad administrativa y los principios del Código de Ética inst

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto tanto el Oficio Reservado N°474 como el Decreto Exento RA N° 280/1658/2024, ordenando la inmediata reincorporación del recurrente con derecho a remuneración por el tiempo intermedio, y que las recurridas se abstengan de realizar nuevos actos u omisiones que perturben o priven las garantías constitucionales del recurrente. Segundo: Que, al evacuar el informe solicitado, la Subsecretaría del Interior, representada por el abogado Mario Pichara Musalem, solicita el rechazo del recurso, fundamentando su petición en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Expone que el retiro temporal del recurrente fue solicitado por el Director General de la Policía de Investigaciones mediante Oficio (R) N°474 de fecha 21 de junio de 2024, tras confirmarse, mediante revisión de cámaras de seguridad, que el Comisario Escobar Moneta sustrajo de manera disimulada un perfume de propiedad del Profesional Ignacio Morales Pérez desde su puesto de trabajo el 18 de abril de 2024, mientras este último se encontraba en comisión de servicio en Arica y Parinacota. Agrega que, posteriormente, al percatarse que el afectado consultaba por su perfume, el recurrente procedió a devolverlo, situación que fue descubierta por personal de aseo. Señala que, producto de la gravedad de la conducta descrita, se instruyó sumario administrativo mediante Orden N° 331 de fecha 03 de mayo de 2024, decretándose la suspen

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco. A los folios N° 32, 33, 34 y 35: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ronald Godoy Morales, actuando por don Rodrigo Hernán Escobar Moneta, interponiendo recurso de protección en contra del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, señor Eduardo Alejandro Cerna Lozan

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