DÍAZ/CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol Laboral de esta Corte N°86-2024, con fecha dieciséis de enero del año en curso, se llevó a efecto la audiencia destinada a conocer del recurso de nulidad que en esta causa interpuso don Isaac Oyarzo Guarda, abogado, Defensor Laboral de Coyhaique, en representación de la parte demandante, don ROLANDO ALEXIS DÍAZ MENDOZA, en autos tramitados conforme al procedimiento de aplicación general, caratulados “DÍAZ/CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL”, R.I.T. O-75-2024, en contra de la sentencia definitiva dictada el doce de noviembre de dos mil veinticuatro, por don Oscar Alberto Barría Alvarado, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, en cuya virtud se resolvió: I. Que, se rechaza la demanda interpuesta por don ROLANDO ALEXIS DÍAZ MENDOZA, en contra de su ex empleador CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL (CONAF), representada por su Director Regional don Ronald Alberto Valenzuela Campos, ya individualizados. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.” Funda su recurso, en síntesis, en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar que era necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, para culminar requiriendo se anulara la sentencia y se dictara otra en su reemplazo, que accediera a la demanda, declarando que el despido era indebido y condenara al pago de las indemnizaciones y prestaciones que detalla. A la audiencia, llevada a cabo en plataforma híbrida, concurrieron a alegar tanto el letrado ya identificado, a nombre del trabajador demandante, sosteniendo los
Fundamentos
fundamentos y petitorio de su pretensión de nulidad, mientras por CONAF lo hizo la abogada, doña Sandra Mata Bravo, quien presentó una postura acorde a los términos desarrollados en el
Fallo
fallo cuestionado, descartando la presencia de los vicios de nulidad achacados, tras lo cual la causa quedó en estado de adoptarse el acuerdo que a continuación se transcribe. OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según se ha referido en la expositiva, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en la presente causa, a cuya consecuencia no se acogió la demanda de despido indebido ni el pago de las prestaciones laborales perseguidas, pretendiendo su invalidación asilada en la causal única contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en síntesis, en base a reprochar que, si bien el Tribunal a quo dio por establecido como hecho que su representado, quien ejercía al servicio de CONAF a cargo de la ejecución del Proyecto Productivo Mañihuales por un lapso de ocho años al ser despedido y que, producto de ello, tomaba parte en una actuación, inclusive por él reconocida, consistente en seleccionar, cargar y entregar trozas de madera en beneficio de dos propietarios de predios con autorización de paso, Sres. Sixto Vásquez y Luis González, a quienes se pagaba en especie por ese derecho, se denunció por uno de ellos que en más de una ocasión el demandado entregó trozas de mejor calidad al otro o demoró las que a él correspondían, a quien se las procedía a comprar para posteriormente llevarlas hasta el aserradero de su dominio a fin de procesarlas y obtener provecho económico; evento que, en parecer del recurrente, no estaba del todo
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Coyhaique, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol Laboral de esta Corte N°86-2024, con fecha dieciséis de enero del año en curso, se llevó a efecto la audiencia destinada a conocer del recurso de nulidad que en esta causa interpuso don Isaac Oyarzo Guarda, abogado, Defensor Laboral de Coyhaique, en representación de la parte demandante, don ROLANDO ALEXIS DÍAZ MENDOZA, en autos
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