MP.C/ PATRICIO ENRIQUE HERRERA ORTIZ. QTE: ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA "LIDER"
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que las causales de exclusión de prueba están señaladas taxativamente en el artículo 276 del Código Procesal Penal y, en lo que interesa al presente recurso, su inciso tercero dispone que el juez excluirá las que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Segundo: Que, en la especie, el tribunal de primera instancia excluyó de la prueba de cargo del ente persecutor, la testimonial, consistente en la declaración de Luis Peña Peña, funcionario público, en razón de que ésta no consta en la carpeta investigativa, lo que constituiría una vulneración a las garantías fundamentales. Tercero: Que, sin perjuicio que efectivamente dicho testigo no declaró en la etapa de investigación, sino que participó en la detención del acusado, suscribiendo el acta respectiva, no se configura la situación prevista en el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diez de diciembre del dos mil veinticuatro, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que excluyó la prueba testimonial de cargo ofrecida por el Ministerio Público, y se declara que la declaración del testigo don Luis Peña Peña deberá ser incorporada en el auto de apertura de juicio oral simplificado para rendirse oportunamente en el juicio. Devuélvase vía interconexión. Nº 4322-2024-Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diez de diciembre del dos mil veinticuatro, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que excluyó la prueba testimonial de cargo ofrecida por el Ministerio Público, y se declara que la declaración del testigo don Luis Peña Peña deberá ser incorporada en el auto de apertura de juicio oral simplificado para rendirse oportunamente en el juicio. Devuélvase vía interconexión. Nº 4322-2024-Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Sala: Quinta Rol Corte: 4322-2024-Penal Ruc: 2401462970-6 Rit: 7952-2024 11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Natalia Arancibia Sepúlveda Imputado: PATRICIO ENRIQUE HERRERA ORTIZ Escritos proveídos en audiencia: folios 4 y 5 Certifico: Que puesta en conocimiento de los intervinientes la eventual causal de inhabilidad contemplada
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