SIN INFORMACION

MARIA MIRANDA MIRANDA / HOSPITAL GUSTAVO FRICKE

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Se interpone el recurso de protección por parte del abogado Raúl Meneses Miranda en representación de su madre, María Violeta Miranda Miranda, cédula de identidad número 2.790.524-2, en contra del Hospital Gustavo Fricke y de la funcionaria que tiene a cargo la unidad de transfusiones de sangre o quien sea responsable del cuidado del adulto mayor en riesgo de vida. Refiere que el 14 de diciembre de 2024 se le informó que no se le harán más transfusiones de sangre requeridas de acuerdo a su gravedad a la señora María Miranda, adulta mayor de 99 años, la que necesita urgentes transfusiones de sangre de manera periódica porque padece de anemia aguda, escasez de hematocritos, ya que está en riesgo su vida. El mencionado funcionario ha amenazado y desconocido el derecho que tiene la recurrente a ser transfundida al ordenar que, si no se aportan a lo menos ocho dadores de sangre, lo que se ha hecho prácticamente imposible conseguir, no se le hará la transfusión de sangre si no se cumple ese requisito. Los hijos que podían donar sangre y parientes ya lo hicieron y no tienen más donantes. Se ha violado la garantía del 19 número 1 del artículo de la Constitución Política de la República. La transfusión de sangre a una paciente en riesgo vital constituye un acto médico necesario para garantizar el derecho a la vida y a la integridad física. Del mismo modo, se vulnera el artículo 19 número 9, respecto a que el Estado tiene el deber de garantizar acciones de prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y la transfusión de sangre como tratamiento médico esencial en casos de riesgo vital es una medida que se inscribe en el marco de la protección de la salud. Cita asimismo el artículo 146 del Código Sanitario respecto del deber médico. Cita, también, la ley sobre derechos y deberes de los pacientes, normativa internacional y solicita que se tomen todas las medidas que en concepto de la Corte sean conducentes para restablecer la protección de sus derechos con costas

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en el caso de autos no se ha acreditado que el establecimiento hospitalario haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitraria atentatoria de garantías fundamentales, toda vez que se ha dado cuenta que la Sra. María Miranda ha recibido todas las transfusiones sanguíneas que le han sido prescritas, de tal manera que su tratamiento no se ha visto interrumpido y, por ende, no se ha generado afectación o amenaza a su integridad física por parte del Hospital Gustavo Fricke, motivo que conducirá al rechazo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección se declara: Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por parte del abogado Raúl Meneses Miranda en representación de María Violeta Miranda Miranda, en contra del Hospital Gustavo Fricke. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7132-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Visto: Se interpone el recurso de protección por parte del abogado Raúl Meneses Miranda en representación de su madre, María Violeta Miranda Miranda, cédula de identidad número 2.790.524-2, en contra del Hospital Gustavo Fricke y de la funcionaria que tiene a cargo la unidad de transfusiones de sangre o quien sea respon

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