SIN INFORMACION

BURGOS GONZALEZ JUAN OSVALDO/SEXTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Primero: Que, comparece don Mario Valenzuela Reyes, en representación de Juan Burgos González, interponiendo recurso de amparo en contra del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, por haber ordenado el cumplimiento efectivo de una pena de 600 días de presidio menor en su grado medio impuesta en causa RIT N° 1933-2015. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la pena se encontraría prescrita al momento de ordenarse su cumplimiento, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 21, por lo que solicita se declare la prescripción de la pena y se ordene la libertad del amparado. Expone el recurrente que su representado fue condenado por sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015, dictada en causa RIT N° 1933-2015 del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 600 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de robo con fuerza en lugar no habitado. Señala que dicha condena fue interrumpida al dictarse sentencia de término con fecha 29 de septiembre de 2017, en causa RIT N° 114-2017 del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la cual el amparado fue condenado a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de robo con intimidación, condena que actualmente se encuentra cumpliendo. Arguye que, conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y siguientes del Código Penal, el plazo de prescripción de la pena impuesta en causa RIT N° 1933-2015 comenzó a correr nuevamente desde la fecha de la segunda sentencia condenatoria, esto es, desde el 29 de septiembre de 2017. En consecuencia, tratándose de un simple delito, el plazo de prescripción de cinco años se habría cumplido el día 29 de septiembre de 2022. Agrega que, no obstante, lo anterior, con fecha 19 de junio de 2024, el tribunal recurrido, en virtud del artículo 27 de la Ley N° 18.216, ordenó el cumplimiento efectivo de la pena impuesta en causa RIT

Fundamentos

fundamentos: primero, la existencia de una causal objetiva que justifica la revocación del beneficio conforme a la Ley 18.216, consistente en una condena posterior por hechos posteriores, la cual opera por el solo ministerio de la ley; segundo, la circunstancia de que el sentenciado se encuentra actualmente cumpliendo una pena de 10 años y un día por una causa posterior, existiendo una solución de continuidad en el cumplimiento de las penas; y tercero, la improcedencia de la interpretación planteada por la defensa respecto al plazo de prescripción, considerando que el condenado ha permanecido privado de libertad cumpliendo otra condena. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por si, o por cualquiera a su nombre, a lá ́magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que por la presente vía, se ha denunciado como ilegal y arbitraria, la resolución dictada el 09 de enero de 2025 por la jueza del Sexto Jugado de Garantía de Santiago, que rechaza la pretensión de la defensa en cuanto a declarar prescrita la pena sustitutiva impuesta en causa RIT N.°620-2015 del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. Quinto: Que, de los antecedentes del caso, es posible constatar que la decisión adoptada no vulnera el derecho a la libertad personal de la persona en cuyo favor se recurre, ya que se trata de una cuestión relacionada con el cumplimiento efectivo de condenas. En este sentido, teniendo en cuenta que el amparado ha permanecido privado de libertad de manera continua debido a la ejecución de la pena impuesta en la causa RIT N° 114-2017 del Quinto Tribunal de Juicio Oral de Santiago, en la cual fue condenado a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con intimidación, no resulta admisible la interpretación que la defensa hace de los artículos 95 y 96 del Código Penal al solicitar la prescripción de la pena sustitutiva concedida en la causa RIT N.° 620-2015 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Ello, por cuanto ha existido solución de continuidad en el cumplimiento de las penas a las que fue condenado en las causas signadas. No es relevante, para estos efectos, que la revocación de la sustitución de pena decretada en causa RIT N.° 620-2015 se haya realizado en junio de 2024, puesto que al cometerse un nuevo delito se quebrantó la sustitutiva impuesta, y la audiencia en cuestión solo tuvo como final

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de amparo y, en su mérito, se declare la prescripción de la pena impuesta en causa RIT N° 1933-2015 del 6° Juzgado de Garantía de Santiago y se ordene la inmediata libertad del amparado respecto de dicha causa. Segundo: Que, evacúa informe la Jueza del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, Vania del Pilar Boutaud Mejías, quien, luego de reseñar una cronología de las actuaciones de la causa, refiere que, mediante sentencia dictada el 14 de diciembre de 2015, el Cuarto Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago condenó al actor a la pena de 600 días de presidio menor en su grado medio, con las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. En dicha oportunidad, atendidas las circunstancias particulares del caso, se determinó sustituir la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial domiciliaria, estableciendo que esta debía cumplirse en el domicilio del sentenciado entre las 22:00 y las 08:00 horas del día siguiente. Sin embargo, el devenir procesal experimentó un giro significativo el 6 de octubre de 2016, cuando se constató que el imputado se encontraba en prisión preventiva por una causa diversa ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago. Esta circunstancia motivó la suspensión del cumplimiento de la sanción, estableciéndose que el sentenciado debía reingresar a más tardar el quinto día después de recuperada su libertad. La situación procesal se mantuvo en ese e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 7: téngase presente. Visto: Primero: Que, comparece don Mario Valenzuela Reyes, en representación de Juan Burgos González, interponiendo recurso de amparo en contra del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, por haber ordenado el cumplimiento efectivo de una pena de 600 días de presidio menor en su gra

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