RENAUD BENOIT N MORSA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparecen doña Camila Araya Larrucea y doña Carla Coronel Fonseca, abogadas, por sí y en favor de don Renaud Benoit N Morsa, de nacionalidad belga, quienes interponen en su favor acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N°24600056 de fecha 27 de diciembre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia temporal del amparado y dispone una prohibición de ingreso al país por 25 años, por considerar que no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al registrar antecedentes penales en su país de origen. Fundan su recurso refiriendo que el amparado obtuvo anteriormente una residencia temporal por el período comprendido entre el 21 de abril de 2021 y el 21 de abril de 2023. Posteriormente, con fecha 3 de marzo de 2023, realizó una nueva solicitud de residencia temporal, la cual fue rechazada mediante la resolución impugnada, fundándose en que registraría antecedentes negativos en su país de origen. Agregan que el amparado registra una sola condena en su vida, sin registrar nuevas condenas ni causas pendientes con posterioridad. Además, indican que desde el año 2021 es socio de la empresa ROAND SPA, dedicada a la venta de lentes ópticos, por lo que la medida de prohibición de ingreso le causa un grave perjuicio. Sostienen que el acto administrativo impugnado carece de fundamentación sustancial, incumpliendo las exigencias establecidas en los artículos 11 inciso 2° y 41 de la Ley N°19.880, sin que sea posible desprender criterio alguno de proporcionalidad ni razonabilidad, al no cumplirse con los requisitos mínimos de un justo y racional procedimiento que doten de validez y juridicidad a la sanción impuesta, y que se equiparen con la realidad del amparado, tornando la resolución en ilegal y arbitraria. Solicitan sea acogido el recurso, declarando que la orden de abandono materializada a través de la Resolución Exenta Nº24600056, es ilegal, y consecuencia, dejar sin efecto dicho acto administrativo, disponiendo que la autoridad migratoria resuelva conforme a derecho, otorgando el beneficio de Residencia Temporal al amparado, dejando sin efecto la prohibición de ingreso. Segundo: Que por el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe en su representación los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Stephanie Pinto González, solicitando el rechazo de la acción de amparo. Exponen que el recurrente ingresó al país el día 30 de octubre de 2018 por paso fronterizo habilitado, Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista, y que posteriormente, con fecha 1 de julio de 2019, le fue otorgado visado de residencia temporal en calidad de titular por el periodo de un año, y luego en el año 2021 visado del mismo tipo por otros dos años, vigente hasta el 21 de abril de 2023. Explican que con fecha 3 de marzo de 2023 realizó una solicitud de residencia temporal dentro de Chile, ID 61695793, bajo la s
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Renaud Benoit N Morsa y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-180-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Al folio 7; A lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que comparecen doña Camila Araya Larrucea y doña Carla Coronel Fonseca, abogadas, por sí y en favor de don Renaud Benoit N Morsa, de nacionalidad belga, quienes interponen en su favor acción de amparo en
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