MORALES/ESCALONA
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por el denunciado y demandado. PRIMERO: Que compareció Carlos Pérez Ortiz, abogado, quien en representación del denunciado y demandado, Mauricio Andrés Escalona Villalobos, en causa ROL 16515-2023, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, pronunciada por el Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, dictada el 29 de octubre de 2024, que acogió la denuncia deducida en su contra, condenándolo al pago de 1,5 UTM y en lo civil, y a quinientos mil pesos ($ 500.000), por concepto de daño moral. Señaló, que el juez de primera instancia pasó por alto que, en su oportunidad, la aseguradora BCI Seguros Generales S.A., interpuso querella infraccional y demanda civil por los mismos hechos, para luego desistirse de ambas acciones, por falta de prueba, por los mismos hechos de estos autos. Luego, en síntesis, indicó que el Juez no valoró de manera correcta la prueba incorporada, sosteniendo que el actor, no pudo acreditar que él sea el causante del accidente se transitó, motivante de estos autos. SEGUNDO: Que apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, además de los parámetros establecidos en el artículo 14 de la Ley 18.287, sobre la base de las normas elementales del entendimiento humano, en un proceso judicial debe analizarse la integridad de la prueba y los actos propios de las partes, y desde ese punto de vista, se puede establecer lo siguiente según se razonará: El día 16 de noviembre de 2023, alrededor de las 07.35 minutos, doña Barbara Paz Morales Espinoza- Denunciante y demandante civil- conducía un vehículo de propiedad de su madre, por calle Rendic hacia calle Elqui. Una vez que llegó a la intersección con calle Osorno, fue colisionada por un vehículo de propiedad de don Sebastián José Sandoval Melo, propietario del vehículo conducido por el recurrente, que conducía en dirección al norte, no respetando la señalética de ceda el paso, hecho basal
Fallo
por tanto, malamente se puede fijar un monto, en base a ciertas atenciones médicas, que son de fecha muy posterior a los hechos ocurridos, desapareciendo el nexo causal que el caso requiere. En consecuencia, no cabe sino, rechazar dicha partida. SEXTO: En relación con el daño moral, la suma otorgada por el Tribunal aparece proporcional. Incluso, de la propia lectura del recurso, no se advierte que tipo de fundamento de proporciona para su aumento, y de que forma este se acreditó. Así, se indica que “tuvo que interrumpir su jornada laboral, para realizarse exámenes”, “tuvo que renovar su licencia de conducir”, molestias que, desde luego, aparecen cubiertas con el monto otorgado por la Jueza de la instancia. Por lo que se rechazará el recurso interpuesto por la denunciante y demandante. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N ° 18.217, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en causa ROL 16.515-2023, por el Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 8-2025 (PL)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta a veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por el denunciado y demandado. PRIMERO: Que compareció Carlos Pérez Ortiz, abogado, quien en representación del denunciado y demandado, Mauricio Andrés Escalona Villalobos, en causa ROL 16515-2023, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva,
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