JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ MIGUEL ANTONIO ORTEGA TAPIA

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados Miguel Antonio Ortega Tapia y Esteban Jesús Peña Figueroa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que impuso la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia celebrada el dieciséis de enero de dos mil veinticinco en la que se formalizó la investigación y se discutió el régimen cautelar de los imputados, se observa que la defensa no controvirtió en esa sede los requisitos contemplados en las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito por el cual fueron formalizados sus representados, esto es, tráfico ilícito de drogas previsto en el artículo 3° de la Ley N°20.000, razón por la cual se omitirá pronunciamiento respecto a dichos presupuestos. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación, la forma de comisión del mismo, la circunstancia de haber obrado en grupo o pandilla, la prognosis de pena y su forma de cumplimiento, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en esta causa. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de enero del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Miguel Ángel García Herrera respecto de los imputados Miguel Antonio Ortega Tapia y Esteban Jesús Peña Figueroa, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuestas en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de enero del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Miguel Ángel García Herrera respecto de los imputados Miguel Antonio Ortega Tapia y Esteban Jesús Peña Figueroa, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuestas en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 90-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados Miguel Antonio Ortega Tapia y Esteban Jesús Peña Figueroa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que impuso la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en

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