ISENE ILFRANC/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS: A lo principal: 1°. Que, se ha recurrido de amparo a favor de Ilfranc Isene en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida dejar sin efecto la resolución que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. 2°. Que, de los documentos acompañados se desprende que el afectado tiene su domicilio en la comuna de Talca, Región Del Maule, de lo que se concluye que el acto supuestamente arbitrario o ilegal se cometió o produjo sus efectos en una ciudad que está fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, la que en consecuencia es incompetente para conocer y resolver de esta acción de cautela de garantías constitucionales. Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y artículos 55 y 63 numeral 2° letra b) del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer y resolver el recurso deducido a favor de Ilfranc Isene, debiendo remitirse vía interconexión, por la vía más rápida los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto, sirviendo la presente resolución de atento oficio remisor. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Señor Eduardo Morales Espinosa, quien fue del parecer de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción, por estimar que basta el señalamiento de un domicilio dentro del territorio jurisdiccional de la Corte para determinar la competencia territorial de la misma. Al otrosí: Por acompañado. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-252-2025.
Fallo
Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y artículos 55 y 63 numeral 2° letra b) del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer y resolver el recurso deducido a favor de Ilfranc Isene, debiendo remitirse vía interconexión, por la vía más rápida los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto, sirviendo la presente resolución de atento oficio remisor. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Señor Eduardo Morales Espinosa, quien fue del parecer de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción, por estimar que basta el señalamiento de un domicilio dentro del territorio jurisdiccional de la Corte para determinar la competencia territorial de la misma. Al otrosí: Por acompañado. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-252-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Sav. Valparaíso, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio 1 “Ingreso Recurso”: VISTOS: A lo principal: 1°. Que, se ha recurrido de amparo a favor de Ilfranc Isene en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida dejar sin efecto la resolución que rechazó su solicitud de
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