SIN INFORMACION

ALOVEDIE EDMOND / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alovedie Edmond, de nacionalidad haitiana, interponiendo un recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migración, representado por don Luis Thayer Correa, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la omisión de habilitar el estampado electrónico de su residencia temporaria otorgada mediante Resolución N°98470, lo que vulnera el derecho fundamental consagrado en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a Chile en 2017 para reunirse con su esposo, quien ya residía en el país. Una vez vencido su permiso de turismo, envió una solicitud de residencia por vínculo con residente. Señala que, tras entregar documentación adicional requerida en 2020, recibió una resolución que ratificaba su residencia temporaria, quedando pendiente el pago de derechos. Sin embargo, pese a solicitar en múltiples ocasiones la orden de pago, esta no fue emitida. Señala que tras interponer un recurso de protección, acogido por la Corte de Apelaciones el 13 de septiembre de 2023, se ordenó a la autoridad migratoria poner a disposición el medio electrónico para el pago de derechos dentro del plazo de 60 días. En cumplimiento de dicha sentencia, el 2 de octubre de 2023 se emitió la orden de pago junto con la Resolución N°98470 que otorgaba la residencia, la cual fue pagada el 6 de octubre de 2023. No obstante, señala que no se ha habilitado el estampado electrónico necesario para obtener su cédula de identidad. Indica que ante la falta de información, realizó gestiones ante la Contraloría, como intermediario, recibiendo como respuesta que debía hacer una solicitud de Ratificación, dejándola en la misma situación de indefensión. La recurrente fundamenta su acción en los artículos 4°, 7°, 9° y 17° de la Ley N°19.880, que establecen los principios de celeridad, economía procedimental y derechos de los solicitantes en el procedimiento administrativo. Asimismo, cita jurispru

Fundamentos

motivos laborales, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N°326121 de 10 de octubre de 2018, por el periodo de un año en calidad de dependiente. Se le notificó que debía presentar documentación para acreditar los ingresos de su sostenedor en un plazo de 60 días. Posteriormente, el 8 de septiembre de 2020, la recurrente solicitó rectificar su condición de dependiente a titular. Luego, el 30 de marzo de 2021, mediante Resolución Exenta N°38984, se dejó sin efecto la resolución anterior por no haber concurrido a estampar el beneficio otorgado. Sin embargo, considerando que los antecedentes fueron presentados con anterioridad, el 5 de agosto de 2021 se dejó sin efecto dicha resolución y se otorgó visación de residencia temporal en condición de titular por un año, cuya vigencia comenzaría desde la descarga del Estampado Electrónico. Explica que la recurrente interpuso un recurso de protección previo, Rol 4737-2023 ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el cual fue acogido el 13 de septiembre de 2023, ordenándose la emisión de la orden de giro para el pago de derechos. La orden fue emitida el 25 de septiembre de 2023 y el pago se registró el 6 de octubre de 2023. Posteriormente, se le informó mediante Oficio Ordinario N°17886 de 2 de abril de 2024 que debía solicitar la ratificación de la residencia, trámite que realizó el 19 de junio de 2024, encontrándose actualmente en proceso de análisis bajo el ID 70643606. En cuanto a los fundamentos de derecho, el Servicio explica que la ratificación de residencia temporal es un procedimiento que permite reactivar beneficios migratorios no materializados por diversas causales, entre ellas, el no pago del permiso, la no descarga del Estampado Electrónico en plazo, el vencimiento de prórrogas o el vencimiento del plazo para permisos en calidad de dependiente. Respecto a la duración del procedimiento administrativo, el Servicio fundamenta la extensión del plazo más allá de los 6 meses establecidos en el artículo 27 de la Ley 19.880, argumentando la existencia de caso fortuito debido al aumento exponencial de flujos migratorios. Además, sostiene que dicho plazo no es fatal, citando jurisprudencia de la Corte Suprema que confirma esta interpretación y establece que debe entenderse como un plazo razonable para la Administración. En definitiva, solicita el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que afecte derechos constitucionales. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautela

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migración dar vigencia a la Residencia Temporaria otorgada en resolución N°98470, reconocer el pago de los derechos y habilitar el estampado electrónico para poder obtener su cédula de identidad. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Pasaporte; 2) Comprobante de correo con solicitud de visa temporaria; 3) Comprobante de Pago de la visa temporaria; 4) Pantallazos que muestran la imposibilidad de generar Estampado Electrónico; 5) Certificado de Matrimonio; 6) C.I. del esposo; 7) Certificado de nacimiento de su hijo; y 8) Reclamo ante la Contraloría y respuesta. Segundo: Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso de protección, fundamentando su petición en dos argumentos principales: primero, la inexistencia de acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de la recurrente, argumentando que su actuación se ha ceñido estrictamente a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas; y segundo, la justificación de la extensión del plazo administrativo más allá de los seis meses contemplados en el artículo 27 de la Ley 19.880, en virtud de la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor. Precisa, en cuanto a los antecedentes de hecho, expone que la señora Alovedie Edm

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alovedie Edmond, de nacionalidad haitiana, interponiendo un recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migración, representado por don Luis Thayer Correa, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la omisión de habilitar el estampado electrónico de su residencia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica