SIN INFORMACION

CONTRERAS BRAVO ANGELICA PILAR PRISILE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 12 de septiembre de 2024, mediante formulario manuscrito comparece Angélica Pilar Contreras Bravo, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Isapre Colmena, por considerar arbitraria e ilegal la Resolución Exenta N°R-01-IBS-134851-2024 de fecha 26 de agosto de 2024, que rechazó el pago de 29 licencias médicas, que corresponden a las signadas con los siguientes números: N° 37563144-K, 38633364-5, 38956584-9, 39436317-0, 58674064, 41110995-K, 42139350-8, 42962145-3, 43964013-8, 44941014-9-.45957568-5, 46713432-9, 47581946-2, 48111771-2, 49501947-0, 50781198-1, 52103145-K, 53371709-8, 55135888-7, 56444986-5, 57830284-0, 59191051-5, 60753385-7, 62204512-5, 60713088, 64866792-2, 66955170-3, 68520375-8 y 69622198-7. Expone que el acto es ilegal y arbitrario porque ha sido vulnerado su derecho a la integridad psíquica y personal, con el rechazo de las licencias, puesto que estas fueron extendidas debido a que sufre un estrés con cuadro de trastorno adaptativo mixto y con trastorno de sueño, provocado por el clima laboral deplorable que padece. Dice que se le derivó a la Mutual, la que señaló que se trataba de una enfermedad común. Reclamó entonces a la SUSESO determinándose también que se trataba de una enfermedad común. Indica que todas las licencia son por la misma patología y fueron extendidas por un profesional con especialidad de psiquiatra general de adultos con 25 años de experiencia y perteneciente al staff de los centros médicos “Medicien” de la Isapre Colmena, por lo que resulta imposible que su cuadro se ficticio. Indica que el acto es ilegal y arbitrario, debido a que el reposo diagnosticado se encuentra justificado. En definitiva, solicita se ordene el pago de las licencias médicas reclamadas. Segundo: Que, informando el recurso la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez Región Metropolitana, represe

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye que las actuaciones realizadas por esa COMPIN R.N., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, compareció don Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, quien solicitó el rechazo de la acción de protección, alegando en primer término la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social; subsidiariamente, la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad en su actuar, la inexistencia de derechos vulnerados, y la falta de un derecho indubitado que justifique la acción cautelar. En lo principal, argumenta la improcedencia de la acción de protección, sosteniendo que la materia en cuestión pertenece al ámbito de la seguridad social, específicamente al derecho consagrado en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República. Señala que este derecho no está amparado por la acción cautelar del recurso de protección, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Asimismo, la Superintendencia resalta el marco jurídico-normativo que regula la materia, detallando las disposiciones del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y el D.S. N° 3 de 1984 del mismo ministerio, que definen y regulan el derecho a licencia médica y el subsidio por incapacidad laboral, materias que sin duda alguna pertenecen al campo de la Seguridad Social, y por lo tanto, se encuentran expresamente excluidas por el constituyente, del ámbito de la acción de protección. Beneficios cuya eventual infracción están sujetos a un procedimiento especial de revisión respecto de sus resoluciones, de doble instancia. Procedimiento especial de carácter reglado que obligatoriamente deben observar las distintas Comisiones, en el cual existe un análisis, razonamiento lógico y circunstanciado de los antecedentes médicos tenidos a la vista, para arribar a una decisión, todo ello debidamente consignado en el expediente administrativo del trabajador. En subsidio y en cuanto al fondo del recurso la recurrida fundamenta la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad en su actuar, aduciendo que su decisión se basó en el estudio de los antecedentes, de lo cual concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente de la recurrente, los facultativos de ese organismo informaron; el médico Dr. Tomás León, señala “"Desde un punto de vista psiquiátrico impresiona un Trastorno de Adaptación. Patología calificada por su mutualidad y SUSESO de origen común y recupe

Fallo

por tanto, ya las licencias no cumplen un rol curativo, ni buscan el reintegro laboral. Expone que el usuario no adjuntó antecedentes suficientes para revocar lo determinado y que se pudo determinar fehacientemente que usuario presentaba una patología transitoria, por lo que el reposo evaluado era suficiente para la mejoría del cuadro y reintegro laboral. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye que las actuaciones realizadas por esa COMPIN R.N., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, compareció don Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la Superintendenc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 12 de septiembre de 2024, mediante formulario manuscrito comparece Angélica Pilar Contreras Bravo, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Isapre Colmena, por considerar arb

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica