2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

YÁÑEZ/YÁÑEZ

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS.

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Hechos

Visto: Se reproduce la resolución en alzada. Y se tiene, además, presente: Que es importante señalar que el artículo 1317 del Código Civil faculta a cualquiera de los coasignatarios de una cosa universal o singular a solicitar la división de la cosa comùn, esto es, la partición de bienes, derecho que doctrinalmente ha sido calificado de absoluto, lo que significa que no puede ser amagado bajo ninguna circunstancia. Por lo anterior y lo dispuesto, además, en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de 3 de marzo de 2023, dictada en los autos Rol C-465-2022, del Segundo Juzgado de Letras de Linares, sin costas del recurso. Devuélvase. N°Civil-627-2023.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la resolución en alzada. Y se tiene, además, presente: Que es importante señalar que el artículo 1317 del Código Civil faculta a cualquiera de los coasignatarios de una cosa universal o singular a solicitar la división de la cosa comùn, esto es, la partición de bienes, derecho que doctrinalmente ha sido calificado de absoluto,

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