JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MINISTERIO PUBLICO C/ JAVIER ALEXANDRO FERNANDEZ ARRIAGADA

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado.  3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por la cual se ha formalizado la presente investigación, esto es, dos robos en bien nacional de uso público y un hurto falta, la forma de comisión, los antecedentes pretéritos en delitos de la misma especie, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, conjuntamente con encontrarse vigente una medida cautelar de arresto domiciliario total en contra del imputado al momento de comisión de los hechos, en causa diversa, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra.  Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha catorce de enero del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Ximena Bertin Pugin respecto del imputado Javier Alexandro Fernández Arriagada, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra.  Comuníquese de la forma má

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha catorce de enero del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Ximena Bertin Pugin respecto del imputado Javier Alexandro Fernández Arriagada, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra.  Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 86-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de enero de dos mil veinticinco Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedente

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