SIN INFORMACION

SANTIAGO GONZALEZ VICTOR MANUEL / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Orrego Luengo, abogado, en representación de don Víctor Santiago González, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de cumplimiento Penitenciario de Puente Alto, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el incumplimiento de las resoluciones judiciales que ordenaron el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán y su reintegro a un Centro de Estudio y Trabajo, lo que vulnera las garantías constitucionales del debido proceso y la libertad personal y seguridad individual. Expone que su representado cumple actualmente una condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, iniciada el 6 de julio de 2018. Durante el año 2024, debido a sus avances en el proceso de resocialización, accedió a beneficios intrapenitenciarios como el permiso de salida trimestral y fue trasladado al CET Lira en enero de 2024, donde se desempeñó como encargado de cocina. El 26 de septiembre de 2024 se le concedió el beneficio de salida dominical. Sin embargo, el 30 de septiembre fue notificado de una sanción disciplinaria y trasladado inmediatamente a una unidad cerrada en la Región Metropolitana. Esta sanción fue impugnada mediante recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, ingresada con el Rol 2726-2024, el cual fue rechazado y posteriormente revocado por la Corte Suprema en causa Rol 54.603-2024, que dejó sin efecto la sanción el 6 de noviembre de 2024, y su traslado a hacia la ciudad de Chillán y su reintegro a un Centro de Estudio y trabajo cercano a su domicilio. Ante el incumplimiento de lo ordenado por la Corte Suprema, se solicitaron dos audiencias de cautela de garantías ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, celebradas el 27 de noviembre y 16 de diciembre de 2024, donde se ordenó el traslado del amparado al CCP Chillán. No obstante, Gendarmería proc

Fundamentos

motivos por los cuales se impuso la sanción administrativa al sentenciado Víctor Santiago González, indicando que pese a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, evaluados los antecedentes de rigor y de acuerdo a las facultades que le competen a dicho nivel central sobre la tramitación de traslados interregionales, el Departamento respectivo considera que no es viable el traslado del interno a algún C.E.T. de la Región de Ñuble o Biobío, debido a que el traslado hacia un Centro de Estudio y Trabajo Semiabierto, es un proceso al que se postula, y que se inicia con la voluntariedad del condenado, quien debe contar con ciertos requisitos los que serán evaluados por el consejo técnico local de la unidad de origen, en esta etapa de ser positiva, será evaluada por el consejo técnico de la o las unidades de destino, acto seguido existe la reunión conjunta que es donde se finiquita la aprobación de traslado, siendo esto normado por lo estipulado en Oficio N°300 de fecha 06 de agosto 2018 que instruye sobre la aplicación del artículo 79 y siguientes del Decreto Supremo N° 943 de fecha 23 de diciembre de 2011. No obstante lo anterior, se hace mención que el condenado SANTIAGO GONZALEZ contaría con resolución de traslado vigente al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán conforme a Resolución Ex. N°8097 de fecha 13 de diciembre de 2024 del señor Subdirector Operativo. Cuarto: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Quinto: Que, en virtud de lo informado por la recurrida Gendarmería de Chile, en cuanto a que se habría dado cumplimiento a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema, habiéndose dictado al efecto la resolución de traslado al Centro de cumplimiento penitenciario de Chillán, Resolución exenta N°8097, de 13 de diciembre de 2024, se advierte que a la esta fecha no existe medida de urgencia que adoptar en favor de los derechos del recurrente, resultando forzoso el rechazo del recurso. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a Gendarmería de Chile dar cumplimiento irrestricto a lo ordenado por la Excelentísima Corte Suprema y por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, procediendo al traslado del condenado hasta el CCP Chillán e informando a la brevedad cuál es el centro de estudio y trabajo en el que podrá integrarse. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Carlos Moreno Briones, juez suplente del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, señalando que en causa R.U.C. 1800657097-2, R.I.T. 6536–2018 del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de cautela de garantías llevada a cabo el 27 de noviembre de 2027, el tribunal autoriza el traslado del sentenciado desde el C.C.P. COLINA II al C.C.P. de Chillán, a fin de que el sentenciado cumplir la pena impuesta en la presente causa en la Unidad Penal indicada. Luego, el 16 de diciembre de 2025, en una nueva audiencia de cautela de garantías, el tribunal resolvió “ordena oficiar al Depto. Control Penitenciario con el objeto de ordenar que, en el plazo de 15 días, se concrete el traslado para el cumplimiento de condena desde C.D.P. Puente Alto Al C.P. Chillán”. Hace presente que a la fecha del informe Gendarmería no había informado sobre el cumplimiento de dicha orden. Tercero: Que evacuó informe Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo del recurso por estimar que no ha cometido acto ilegal ni arbitrario que amenace o vulnere los derechos del recur

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San Miguel, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Orrego Luengo, abogado, en representación de don Víctor Santiago González, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de cumplimiento Penitenciario de Puente Alto, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilega

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