VERDUGO/JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-257-2023, se acogió la demanda interpuesta por Cristián Marcelo Verdugo Páez en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, sólo en cuanto se declaró injustificado el despido del actor y se condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicio con recargo legal, más reajustes, intereses y costas. En contra de este fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, del artículo 477 del mismo cuerpo legal, en relación al N° 7 del artículo 160. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 10 de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso, en primer término, en la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y alega que resulta necesario alterar la calificación jurídica de los hechos respecto al régimen de jornada del inciso segundo del artículo 22 que tenía el actor y a la gravedad del incumplimiento relacionado con la entrega de la clave perimetral a personas no autorizadas para su uso. Argumenta que estos hechos constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y que cuentan con la gravedad suficiente para hacer procedente la causal de término de la relación laboral invocada. En segundo término el recurrente invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su segunda hipótesis, denunciando vulnerado el N° 7 del artículo 160. Reclama que la sentencia yerra al momento de aplicar los requisitos de la causal para la terminación del contrato de trabajo, al considerar que los hechos no son lo suficientemente graves para justificar la desvinculación. Sostiene que el actuar del demandante implicó mala fe, infracción al reglamento interno y quebrantamiento de la relación laboral, elementos que la jurisprudencia ha considerado suficientes para configurar la causal invocada. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procede cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Como puede advertirse del tenor de la norma, cuando se invoca este vicio de nulidad de la sentencia el recurrente acepta los hechos tal y como han sido fijados por el tribunal a quo y únicamente discrepa en la significación jurídica que se les ha otorgado en el fallo, de manera tal que el control que efectúa esta Corte en tanto tribunal llamado a conocer del recurso de nulidad sólo puede circunscribirse en este último punto y debe estimar inamovibles esos hechos ya asentados. Por su parte, la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo dispone será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En términos simples, esta causal de nulidad -que se ha invocado en subsidio- resulta procedente en el evento que el
Fallo
fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, del artículo 477 del mismo cuerpo legal, en relación al N° 7 del artículo 160. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 10 de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso, en primer término, en la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y alega que resulta necesario alterar la calificación jurídica de los hechos respecto al régimen de jornada del inciso segundo del artículo 22 que tenía el actor y a la gravedad del incumplimiento relacionado con la entrega de la clave perimetral a personas no autorizadas para su uso. Argumenta que estos hechos constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y que cuentan con la gravedad suficiente para hacer procedente la causal de término de la relación laboral invocada. En segundo término el recurrente invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su segunda hipótesis, denunciando vulnerado el N° 7 del artículo 160. Reclama que la sentencia yerra al momento de aplicar los requisitos de la causal para la terminación del contrato de trabajo, al considerar que los hechos no son lo suficientemente graves para justificar la desvinculación. Sostiene que el actuar del demandante implicó ma
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Al folio 20, estese al mérito. Vistos: Por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-257-2023, se acogió la demanda interpuesta por Cristián Marcelo Verdugo Páez en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, sólo en cuanto se decl
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