SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL DE QUILPUÉ/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada Sra. Melissa Servieri Troncoso, en representación de la Corporación Educacional Aconcagua de Quilpué, R.U.T. N° 65.128.228-4, corporación sin fines de lucro sostenedora del Colegio Aconcagua de Quilpué R.B.D., quien deduce recurso de reclamación en contra de la Superintendencia de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 20.529, por la dictación de la Resolución Exenta N° 001183, de 28 de octubre de 2024, dictada por el Sr. Miguel Zárate Carrazana, Fiscal de la misma, que acogió parcialmente el recurso de reclamación administrativo interpuesto a su vez en contra de la Resolución Exenta N° 2023/PA/05/1721, de fecha 10 de octubre de 2023, por la cual se aprobó procedimiento administrativo y aplica la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 U.T.M. Funda su acción señalando que en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, la Superintendencia de Educación le formuló dos cargos a la Corporación Educacional Aconcagua de Quilpué, a saber: 1) No acredita contar con un reglamento de evaluación y promoción, o este no se ajusta a las normas mínimas nacionales en la materia; y 2) No aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolos. Reclama que el primer cargo está mal aplicado, pues al momento de la fiscalización el reglamento no se encontraba disponible, pero el documento sí existía, que fue exhibido a la fiscalizadora, y que por ello, en el acta de fiscalización se reconoce implícitamente su existencia, al permitírseles subsanar dicha falta, lo que lleva a concluir que no es lo mismo no tener reglamento de evaluación y promoción, que no haberlo publicado de acuerdo con la ley, puesto que la falta de publicación no configura una infracción grave, y es por ello que se le dio la opción de subsanarlo. Añade que el Colegio tenía conocimiento que el documento no se encontraba publicado en la plataforma correspondiente, lo que se debió a problemas de soporte previos a la visita de la funcionaria

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el presente recurso de reclamación judicial respecto de resoluciones administrativas está contemplado en el inciso primero del artículo 85 de la Ley N° 20.529, en los siguientes términos: “…Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto…”. SEGUNDO: Que, para fundar este recurso de reclamación, la actora renueva los argumentos vertidos en el procedimiento administrativo sancionatorio, y que en síntesis dicen relación con que los dos cargos formulados a su parte se encuentran mal aplicados por no configurarse en la especie los hechos que se le imputan. TERCERO: Que, la reclamada informó al tenor de lo expuesto por la parte reclamante, solicitando su rechazo con costas, al haberse efectuado un proceso administrativo completo, de forma acabada, sin que exista vulneración de normas legales. CUARTO: Que, a esta Corte corresponde realizar un análisis integral, respecto de la resolución exenta recurrida que impuso la sanción cuestionada, a fin de dilucidar si existe vulneración de la normativa invocada por la actora, no correspondiendo en esta instancia pronunciarse sobre los antecedentes que se tuvieron a la vista en la etapa sancionatoria por ser esta facultad privativa del órgano administrativo. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, de la lectura de la Resolución objeto de la presente reclamación, aparece que lo razonado por la reclamada en relación al fundamento técnico respectivo, se ajusta plenamente a la legalidad, al constatarse que la reclamante no acreditó dar cumplimiento a la normativa señalada detalladamente en la resolución cuestionada, las que por su naturaleza deben ser aplicadas en forma estricta, debiendo concluirse que la conducta desplegada por el sostenedor importa una clara infracción que debe ser sancionada de la forma que indica la resolución impugnada, motivos que fuerzan a rechazar la presente reclamación. De conformidad con lo precedentemente relacionado, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 52, 73, 77, 78 y 85 de la Ley N° 20.529; artículo 46 letra f), del DFL 2 de 2009 del Ministerio de Educación, se rechaza, sin costas, la reclamación interpuesta por la abogada Sra. Melissa Servieri Troncoso, en representación de la Corporación Educacional Aconcagua de Quilpué, en contra de la Superintendencia de Educación. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-98-2024.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada Sra. Melissa Servieri Troncoso, en representación de la Corporación Educacional Aconcagua de Quilpué, R.U.T. N° 65.128.228-4, corporación sin fines de lucro sostenedora del Colegio Aconcagua de Quilpué R.B.D., quien deduce recurso de reclamación en contra de la Superintendencia d

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