SIN INFORMACION

JOSÉ VÁSQUEZ GUERRERO/ ELIZABETH LUENGO DÍAZ

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece Sebastián Marcelo Vega Ulloa, abogado, en representación de don José Santiago Vásquez Guerrero, cédula nacional de identidad número 6.359.786-4 e interpone recurso de protección en favor de su representado y en contra de doña Elizabeth Cristina Luengo Díaz, ignoro profesión u empleo, cédula nacional de identidad N°13.935.363-3, domiciliada en Calle Los Cipreses N°155, Lomas Coloradas, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío, por vulnerar garantías fundamentales consagradas en nuestra Carta Fundamental, solicitando se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y amparar a mi representado en el ejercicio de sus derechos. Funda su recurso señalando que reside en el terreno ubicado en calle Los Cipreses N°155, Lomas Coloradas, comuna de San Pedro de la Paz, con una superficie aproximada de 750,7 metros cuadrados, cuyos deslindes son: NORTE: Oscar Loyola Campos, en 37,90 metros. ESTE: Jorge Inostroza Fuentes, en 10,40 metros y Enedina Carrasco en 9,60 metros. SUR: José Viveros Pérez, en 37,20 metros. OESTE: Calle Los Cipreses en 20,00 metros. Agrega que esta propiedad pertenece a su hijo, Boris Patricio Vásquez Becerra, según consta inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, a fojas 6684, número 3494, del año 2014. Continúa señalando que su hijo, se encuentra actualmente involucrado en una causa por violencia intrafamiliar, RIT F-1880-2024, ante el Juzgado de Familia de Concepción, derivada de una denuncia interpuesta por su cónyuge, Elizabeth Cristina Luengo Díaz, a causa de la cual debió abandonar el hogar común, fecha desde la cual la recurrida ha comenzado a ejecutar actos que afectan directamente a su representado, quien habita en la misma propiedad. En particular, alega, que el 10 de noviembre de 2024, la recurrida instaló un candado en la única entrada de acceso al terreno donde su representado tiene su vivienda y garaje, impidiéndole el ingreso con su vehícul

Fundamentos

fundamentos de derecho y jurisprudencia y termina solicitando que se declare que los actos de la recurrida son ilegales y arbitrarios, constituyendo una vulneración de las garantías constitucionales del recurrente y se ordene el retiro inmediato del candado instalado en la entrada del terreno ubicado en Calle Los Cipreses N°155, Lomas Coloradas, comuna de San Pedro de la Paz, restableciendo el acceso pleno de mi representado a su vivienda, garaje y taller además de prohibir a la recurrida ejecutar cualquier acto futuro que obstruya o perturbe el legítimo uso y goce de la propiedad por parte del recurrente, con expresa condena en costas. Informo la recurrida ELIZABETH CRISTINA LUENGO DÍAZ, solicitando el rechazo de la acción proteccional en todas sus partes fundado en que se encuentra casada con don Boris Patricio Vasquez Becerra desde el 07 de agosto de 1998, unión de la que nacieron cuatro hijos, Nicolás Alexander Vásquez Luengo, nacido el 26 de diciembre de 1998; José Luis Vasquez Luengo, nacido el 03 de mayo de 2004; Esperanza Anays Vásquez Luengo, nacida el 11 de febrero de 2011 y Antonella Alexandra Vasquez Luengo, nacida el 02 de febrero de 2015, nacimiento inscrito en la circunscripción de San Pedro de la Paz. Agrega que su cónyuge, casado en sociedad conyugal, adquirió por compraventa el inmueble ubicado en calle Los Cipreses N°155, Lomas Coloradas comuna de San Pedro de la Paz, Región del Bio Bío, detallando superficie y deslindes, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, a Fojas 6684 N° 3494 Año 2014, del Registro de Propiedad respectivo, inmueble que es la residencia principal de la familia desde el año 2014. Hace presente que su hijo mayor Nicolás Alexander, psicólogo, se encuentra cesante; su hijo José Luis terminará su servicio militar el 27 de diciembre del 2024 y va a estudiar en la universidad o va a ingresar a la Escuela de Oficiales del Ejército; Esperanza y Antonella estudian en el colegio Fraternidad ubicado en San Pedro de la Paz, y es ella quien las transporta en la mañana y en las tardes y se hago cargo de su enseñanza. Continua señalando que debido a continuos actos de violencia intrafamiliar del recurrente en contra de su cónyuge Bernarda Becerra Perez, suegra de la recurrida, construyeron una casa interior y la trajeron a vivir en su propiedad para alejarla del maltrato, pero al par de años de estar viviendo ella felizmente sola, el recurrente vende su casa de Lota, y los obliga a recibirlo por un tiempo en la casa interior, lo que llevó a que su suegra se enfermara de cáncer al colón, falleciendo en agosto del 2022. Hace presente que se le ha pedido en reiteradas oportunidades al recurrente que deje la casa y él hace caso omiso y que hasta julio del 2024 se le cobraba por los gastos de luz y agua y los pagaba, pero desde que el cónyuge de la recurrida se fue de la casa, en nada coopera, porque todos los servicios de agua y luz están unidos, no existiendo medidores diferenciados para mi cas

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por don José Santiago Vásquez Guerrero en contra de doña Elizabeth Cristina Luengo Díaz y en consecuencia se ordena a la recurrida otorgar el acceso a la vivienda que ocupa el recurrente de manera inmediata, sea retirando el candado instalado o entregándole una copia de la llave respectiva. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Tania Zurita Riquelme. No firma el abogado integrante Felipe Muñoz Levasier, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente atendido a motivos profesionales. Rol N° 21.995-2024 – Protección. -

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Sebastián Marcelo Vega Ulloa, abogado, en representación de don José Santiago Vásquez Guerrero, cédula nacional de identidad número 6.359.786-4 e interpone recurso de protección en favor de su representado y en contra de doña Elizabeth Cristina Luengo Díaz, ignoro profesión u empleo, cédula nacional de iden

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