JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

GONZALO RICARDO OLIVARES MILLAR CON EDUARDO EZEQUIEL ITURRA PEZO

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que por sentencia definitiva de fecha 30 de septiembre de 2023 pronunciada en los autos RIT O-258-2023, sobre Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, acogió parcialmente la demanda deducida por don GONZALO RICARDO OLIVARES MILLAR, en contra de su ex empleador, EDUARDO EZEQUIEL ITURRA PEZO, resolviendo que este último debía pagar al primero las prestaciones que en el referido fallo se precisan, sin costas. En contra de esta sentencia, ambas partes han deducido recurso de nulidad, a saber: La parte demandante postula, en forma subsidiaria, un total de seis causales de nulidad; i.- Por vía principal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 19 N°3 inciso 6° de la Constitución Política, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales; en el caso específico, la garantía del debido proceso cuestionando la falta de imparcialidad del Tribunal; Luego, en orden consecutivo y en el señalado carácter subsidiario, las siguientes causales; ii.- La causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, el haberse dictado la sentencia definitiva con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, al no contener la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal; iii.- La causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal.”; iv.- La causal contenida en el artículo 478 letra e), esto es, haberse dictado la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 4, ambas normas del Código del Trabajo, pues –dice- no contiene el análisis de la toda la prueba rendida; v.- La causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código de

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO POR LA DEMANDANTE. Acerca de la primera causal: PRIMERO: Que, como primera causal deducida y por vía principal, la parte demandante ha invocado aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 19 N°3 inciso 6° de la Constitución Política, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales; en el caso específico, alude la recurrente la garantía del debido proceso cuestionando la falta de imparcialidad del juez de la causa. En esencia, la letrada recurrente acusa un trato inadecuado en su contra y también en contra de su representado. Dice que, desde un proceso anterior en que intervino como abogada, el juez que pronunció la sentencia aquí impugnada ha rechazado todas las acciones que ha intentado, que lo ha hecho sin imparcialidad y, además, ejerciendo maltrato en su contra, como por ejemplo, en un juicio la dejó hablando sola, rechazando cada incidencia sin siquiera escuchar la objeción, ayudando a la parte contraria sea trabajador o empleador. Explicitando su argumento, advierte la recurrente que, en causa laboral sobre despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones, caratulada “HERNANDEZ CON SERVICIOS DE ODONTOLOGÍA PROSALUD DENTAL LIMITADA ”, RIT O-460-2019 seguida ante el mismo Juzgado del Trabajo de Concepción, tanto ella como su parte, sus testigos y representantes legales, “fueron víctimas de graves vulneraciones de derechos por parte del mismo Juez ante el cual se interpone este recurso don ELIASER CAYUL durante toda la tramitación del juicio como así en la misma sentencia definitiva que negó todas las alegaciones de su parte” Añade que, en dicha causa, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de nulidad intentado por su parte, sosteniendo en el

Fallo

fallo se precisan, sin costas. En contra de esta sentencia, ambas partes han deducido recurso de nulidad, a saber: La parte demandante postula, en forma subsidiaria, un total de seis causales de nulidad; i.- Por vía principal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 19 N°3 inciso 6° de la Constitución Política, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales; en el caso específico, la garantía del debido proceso cuestionando la falta de imparcialidad del Tribunal; Luego, en orden consecutivo y en el señalado carácter subsidiario, las siguientes causales; ii.- La causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, el haberse dictado la sentencia definitiva con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, al no contener la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal; iii.- La causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal.”; iv.- La causal contenida en el artículo 478 letra e), esto es, haberse dictado la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 4, ambas normas del Código del Trabajo, pues –dice- no contiene el análisis de la toda la prueba rendida; v.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Visto: Que por sentencia definitiva de fecha 30 de septiembre de 2023 pronunciada en los autos RIT O-258-2023, sobre Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, acogió parcialmente la demanda deducida por don GONZALO RICARDO OLIVARES MILLAR, en contra de su ex empleador, EDUARDO

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