PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de doña Yudelka Pierre, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.299.629-8, domiciliado José Miguel Carrera N°12030, El Bosque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, que mediante Resolución Exenta N°23245998, de 27 de junio de 2023, rechazó la solicitud de regularización de su situación migratoria de conformidad al artículo 8° transitorio de la ley N°20.430 y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 30 días, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la resolución recurrida rechazó su solicitud de regularización por no cumplir suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no presentar el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 rechazó su petición. Argumenta que dicha decisión resulta injusta, arbitraria y desproporcionada, al no considerar los inconvenientes normales para obtener el certificado de antecedentes de su país de origen, encontrándose dicho país en una situación político-social compleja, con un debilitamiento de las instituciones y recrudecimiento de la violencia en este último año, siendo extremadamente difícil obtener el documento solicitado. Estima que la orden de abandono del país al amparado es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada, ya que no efectúa una ponderación y proporcionalidad al perturbar la libertad personal del recurrente, ya q
Fundamentos
motivos que indica. En cuanto a la excepción de cosa juzgada, expone que la amparada Yudelka Pierre, representada por el mismo abogado recurrente, interpuso con fecha 21 de noviembre de 2024 una acción constitucional de amparo ante esta Corte, ingresada con el Rol 897-2024, en contra de la misma autoridad migratoria, cuya pretensión principal era idéntica a la actual: dejar sin efecto el acto administrativo que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso el abandono del territorio nacional. Señala que dicha acción fue rechazada mediante sentencia de fecha 2 de enero de 2025, declarándose que el acto administrativo impugnado se ajustó al procedimiento y normativa legal aplicable, desestimándose cualquier ilegalidad que afectara la garantía de libertad personal y seguridad individual de la recurrente. Agrega que dicha sentencia se encuentra firme y ejecutoriada al no haberse interpuesto recurso de apelación. En cuanto al fondo, expone que la amparada ingresó a Chile el 3 de septiembre de 2017 como turista, obteniendo posteriormente visas temporarias hasta el 21 de diciembre de 2019. El 14 de noviembre de 2021 solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Si bien su solicitud fue acogida a trámite, mediante comunicación de 21 de julio de 2022 se le notificó que debía subsanar acompañando certificado de antecedentes de su país debidamente legalizado o apostillado, lo que no realizó. Posteriormente, mediante notificación de 23 de marzo de 2023 se le informó la configuración de una causal de rechazo por no adjuntar dicho certificado, otorgándosele 10 días para realizar descargos. Si bien la extranjera presentó descargos el 3 de marzo de 2023, estos no fueron suficientes para desvirtuar el motivo del rechazo, dictándose la Resolución Exenta N°23245998 de 27 de junio de 2024 que rechazó su solicitud de regularización y decretó el abandono del país en 30 días. Sostiene que el rechazo se ajustó a derecho, por cuanto la presentación del certificado de antecedentes penales era un requisito esencial establecido tanto en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 como en la Resolución Exenta N°1769 de 2021. Agrega que la orden de abandono es una consecuencia necesaria del rechazo conforme al artículo 91 de la Ley 21.325, diferenciándose de una expulsión por su carácter voluntario. Finalmente, solicita el rechazo del amparo por no existir acto ilegal o arbitrario que vulnere garantías constitucionales, habiéndose actuado conforme a la normativa vigente. Para acreditar sus alegaciones, la recurrida incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Comunicación Electrónica Folio N°26770280 de fecha 21 de julio de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones; 2) Notificación de Previo Rechazo folio N°36002623 de fecha 23 de marzo de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones; 3) Resolución Exenta N°23245998 de fecha 27 de junio de 2024 del Servicio Nacional de Mi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de cosa juzgada opuesta por el Servicio recurrido. II.- Que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Yudelka Pierre en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del ministro señor Luis Sepúlveda Coronado, quien en atención al mérito de los antecedentes que se conocen, estuvo por acoger el recurso de protección, y ordenar al Servicio recurrido que conceda un plazo de 60 días para que se acompañen los documentos faltantes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°57-2025-Amparo
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San Miguel, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de doña Yudelka Pierre, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°
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