SIN INFORMACION

CANNOBBIO GUAJARDO PABLO ALBERTO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 22 de agosto de 2024 comparece don Pablo Alberto Cannobbio Guajardo, recurriendo de protección, por el acto ilegal y arbitrario efectuado por la Superintendencia de Seguridad Social al dictar la Resolución Exenta N° R-01- UJU-130792-2024, de fecha 19 de agosto de 2024, mediante la cual se resolvió que no procedía el pago del subsidio de incapacidad laboral de las licencias médicas N°87201095; 88232558; 89418918; 93905436; 98026912 y 99238810, por no cumplir con el mínimo de cotizaciones legales que se exige para ello. Señala que tiene continuidad laboral con el mismo empleador, empresa que presenta 2 años de declaración de renta. Segundo: Que, informando el recurso, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), señala autorizó las licencias médicas N° 87201095, 88232558, 89418918 (desde el 05/06/2023 al 24/09/2023), 93905436 (02/11/2023 al 01/12/2023), 98026912 y 99238810 (desde el 19/01/2024 al 17/04/2024), extendidas por un total de 231 días a contar del 05 de junio de 2023, pero sin derecho al pago de subsidio. Señala que esa negativa se fundamenta en que el recurrente, Sr. Pablo Alberto Cannobbio Guajardo, cuenta con menos de 90 días cotizados dentro de los primeros seis meses del año 2023, incumpliendo así el requisito establecido en el artículo N° 4 del D.F.L. N°44, que exige un mínimo de seis meses de afiliación y tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente. La recurrida sostiene que, en su calidad de organismo eminentemente técnico, sus actuaciones se enmarcan en los parámetros objetivos dispuestos por la ley y las normativas vigentes, particularmente el D. 7/2013 que aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales y el D.S. N° 3/1984 que establece en su artículo N° 14 la competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN para aprobar o rechazar licencias médicas. Fin

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Pablo Alberto Cannobbio Guajardo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18432-2024. En Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 22 de agosto de 2024 comparece don Pablo Alberto Cannobbio Guajardo, recurriendo de protección, por el acto ilegal y arbitrario efectuado por la Superintendencia de Seguridad Social al dictar la Resolución Exenta N° R-01- UJU-130792-2024, de fecha 19 de agosto de 2024, mediante

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