JESUS MARIN URBANEJA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Jesús Bladimir Marín Urbaneja, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. La acción se dirige contra el Oficio Ord. del Servicio Nacional de Migraciones N°34644 de fecha 19 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de regularización extraordinaria de la recurrente, afectando gravemente sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó al país por un paso no habilitado debido a la compleja situación política y socioeconómica de Venezuela. Tras ello, presentó una solicitud de regularización extraordinaria el 15 de diciembre de 2023, en virtud de lo dispuesto en los artículos 155 N°8 y Nº9 de la Ley N°21.325, con el objetivo de residir legalmente en Chile y desarrollar su proyecto de vida. Sin embargo, la solicitud fue rechazada Explican que con el propósito de residir legalmente en Chile solicitan la Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaria del Ministerio de Seguridad Pública, normada en el artículo 155 de la ley 21.325, la que fue rechazada con fecha 20 y 25 de noviembre, indicando que no aportaron antecedentes suficientes para que la autoridad recurrida pueda evaluarlo como un caso calificado o humanitario, sino
Fundamentos
considerando que su situación es “más bien genérica y eventualmente aplicable a una multiplicidad de personas que podría encontrarse en situaciones similares”. Argumenta que el Servicio Nacional de Migraciones al momento de realizar la evaluación de la solicitud de los recurrentes, en consideración que en su criterio no era suficiente la documentación requerida para considerar su situación como calificada o humanitaria, debió requerirles acompañar documentación adicional, según lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 19.880. Indica que se encuentra trabajando en el país, lo que se desprende del contrato de trabajo que acompaña. Solicitan, en definitiva, que se acoja el recurso y se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas, ordenando a la recurrida realizar un nuevo estudio documental y resolver conforme a derecho. A folio 6, evacúa informe Daniel Baltra Goity, abogado en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, quien señala que la acción de protección interpuesta en favor de Jesús Bladimir Marín Urbaneja debe ser rechazada, al no configurarse actos arbitrarios o ilegales por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el oficio recurrido le comunicó al recurrente la imposibilidad de tramitar su solicitud, por no existir facultad legal de esa autoridad para hacerlo, por lo que aclara que el Servicio no rechazó su solicitud de regularización, ni tampoco constituye el referido oficio un acto administrativo terminal. Funda lo anterior en lo dispuesto en el artículo 155 Nº9 de la Ley N°21.325, por cuanto dispone que la facultad de la Subsecretaría de Interior para disponer de los permisos que esa norma refiere es una potestad indelegable.
Fallo
Por tanto, indica que la acción deducida en autos contra el Servicio debe ser desestimada por falta de legitimación pasiva. Sin perjuicio de lo anterior, señala mediante parte policial N° 320 de 01 de diciembre de 2020, se denuncia el ingreso por paso no habilitado. El 15 de diciembre de 2023, se recepcionó en la Oficina de Partes de este Servicio una carta del recurrente solicitando regularizar su situación migratoria en Chile y 27 de septiembre de 2024, por medio de Resolución Exenta N° 34.644 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública como autoridad competente resolvió rechazar la solicitud de permiso de residencia temporal excepcional Finalmente, solicita el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte del servicio recurrido que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas. A folio 7, se evacúa informe en representación de la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo del recurso con expresa condena en costas por falta de motivos plausibles para litigar. Sobre las facultades del Ministerio del Interior para regularizar la situación migratoria de extranjeros, indica que, la Ley N° 21.325 contempla solo dos hipótesis, la primera en el artículo 155 N° 8, de carácter general, que le permite establecer procedimientos excepciones y generales, como ha ocurrido en los años 2018 y 2021
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Jesús Bladimir Marín Urbaneja, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. La acción se dirige contra el Oficio Ord. del Servicio Naci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica