SIN INFORMACION

SAN MARTÍN/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: Que por los antecedentes allegados a los autos y la condición de salud del denunciado, resulta razonable hacer uso de la facultad contemplada en el actual artículo 24 bis del Decreto Ley 2565, que sustituyó el Decreto Ley 701, en orden a rebajar la multa impuesta a la suma de $1.000.000, por lo que esta Corte resolverá en consecuencia. Por lo antes expuesto, y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley 18.287, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol 3869-2022 del Juzgado de Policía Local de Constitución, CON DECLARACIÒN, que la multa impuesta al denunciado Miguel San Martìn Baeza se reduce a la suma de un millón de pesos ($1.000.000), sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-190-2023.

Fallo

fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: Que por los antecedentes allegados a los autos y la condición de salud del denunciado, resulta razonable hacer uso de la facultad contemplada en el actual artículo 24 bis del Decreto Ley 2565, que sustituyó el Decreto Ley 701, en orden a rebajar la multa impuesta a la suma de $1.000.000, por lo que esta Corte resolverá en consecuencia. Por lo antes expuesto, y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley 18.287, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol 3869-2022 del Juzgado de Policía Local de Constitución, CON DECLARACIÒN, que la multa impuesta al denunciado Miguel San Martìn Baeza se reduce a la suma de un millón de pesos ($1.000.000), sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-190-2023.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: Que por los antecedentes allegados a los autos y la condición de salud del denunciado, resulta razonable hacer uso de la facultad contemplada en el actual artículo 24 bis del Decreto Ley 2565, que sustituyó el Decreto Ley 701, en orden a rebajar la multa impuesta a la suma de $1.

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