RENTA NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A/VIERA - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos antecedentes, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y apelación conjuntamente, en contra de la sentencia definitiva de nueve de agosto de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes C-7256-2020, tramitados ante el 28º Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción de prescripción opuesta, rechazando, consecuencialmente la demanda principal y acogiendo la reconvencional, de la manera que se indica en su parte resolutiva. Se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a su vista con los abogados de las partes que alegaron, y quedando en estado de acuerdo y fallo.
Fundamentos
Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma Primero: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el
Fallo
fallo aludido no cumple con la exigencia que contempla el artículo 170 en su numeral 4 del cuerpo legal citado, al carecer de consideraciones de hecho y derecho. Expresa, que en lo concreto, se incurre en referido defecto, pues el fallo omite valorar y ponderar la prueba rendida, por cuanto se limitó a realizar una mera mención de los medios de convicción aparejados, además de analizar de manera incompleta los hechos que tuvo por no controvertidos. Reprocha, también, que se omitió que el abandono del procedimiento que se alega por la defensa, no se había dictado a la época de la sentencia que se impugna, además de soslayar la aplicación de la ley Nº 21.226, que interrumpe la prescripción. Segundo: Que el fallo en examen, rechazó la demanda, luego de acoger la excepción de prescripción alegada por la parte recurrida. Tercero: Que, como se observa, el fallo impugnado si contiene los razonamientos y consideraciones que explican la decisión adoptada, de manera que no es efectivo lo denunciado por el recurrente, desde que la sentencia se hace cargo tanto de la prueba como de los argumentos levantados en el proceso, específicamente, en lo concerniente a la excepción acogida, de modo que fluye de manera clara, que por la presente vía se cuestiona más bien la ponderación que realizó el juez de primera instancia, ejercicio que no es controlable por medio de un recurso de estricto derecho, como el de la especie. A mayor abundamiento, tampoco configura vicio de casación, el hecho de
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Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Nicolás Sánchez y don Gonzalo Cangas por y contra los recursos. San Miguel, 22 de enero de 2025. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y apelación conjuntamente, en contra de la sentencia def
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