ARRIAGADA PATIÑO ROBINSON ALEXIS/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 16 de enero de 2025 comparece Felipe Alveal Tejos, abogado, en favor de Robinson Arriagada Patiño, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber dispuesto el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valdivia al Complejo Penitenciario Colina II, sin informar ni solicitar autorización al Juzgado de Garantía respectivo, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que se realizó sin
Fundamentos
fundamentos suficientes más allá de los ya utilizados para disponer un previo cambio de módulo dentro del mismo penal, vulnerando con ello los derechos a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 7, por lo que solicita dejar sin efecto el traslado y mantener al amparado en el Complejo Penitenciario de Valdivia. Expone que, durante junio de 2024, se ordenó el traslado del amparado por un supuesto intento de fuga en el que estaría involucrado, disponiéndose inicialmente su cambio a un módulo de máxima seguridad, Módulo 31 y, posteriormente, ordenándose su traslado al Complejo Penitenciario Colina II, alejándolo de su núcleo familiar. Señala que el informe técnico, al cual tuvo acceso parcialmente, indica circunstancias que sindican al amparado como autor del delito de tráfico de drogas como delito base de su condena, lo cual, según afirma, no es efectivo. Agrega que se utilizaron como fundamento las declaraciones de funcionarios de Gendarmería para realizar la correlación del relato del informe técnico e indicar que "por instrucciones de su representado y otro interno" el tercero ejecutor de la agresión física fundamentaría la necesidad de traslado de módulo y de recinto carcelario. Destaca que el amparado ha mantenido una conducta regular, sin ser objeto de requerimientos durante el cumplimiento de su condena, y hace presente la existencia de su núcleo familiar domiciliado en la comuna de Valdivia. Invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que consagra el recurso de amparo como mecanismo de protección ante privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales a la libertad personal y seguridad individual. Cita también el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Argumenta que el traslado vulnera múltiples derechos del amparado: el derecho a recibir visitas, consagrado en los artículos 49 y siguientes del D.S. 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, destacando especialmente el artículo 53 que establece que los condenados deben permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia; el derecho a la integridad física y psíquica, garantizado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución; el derecho a la unidad familiar, reconocido como valor constitucional y en el artículo 17.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el derecho a defensa, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución. Acompaña al proceso la sentencia en causa ROL 253-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia de 12 de diciembre de 2023. Solicita que se deje sin efecto el traslado y se decrete que el amparado se mantenga en el Complejo Penitenciario Valdivia. SEGUNDO: Que Gendarmería de Chile, al evacuar el informe requerido, expone que el amparado ingresó al Complejo Peni
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Robinson Arriagada Patiño en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-221-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco. ngase presente.do, t52, 53, 54 Al folio 7: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 16 de enero de 2025 comparece Felipe Alveal Tejos, abogado, en favor de Robinson Arriagada Patiño, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber dispuesto el traslado del amparado desde el Comp
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