SIN INFORMACION

CLAVERÍA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Karla Francisca Carrasco Ferreira, en representación de don Juan Carlos Clavería Tapia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en realizar descuentos en la remuneración de su representado, lo que vulnera su garantía consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que en el año 2018 su representado celebró un contrato de mutuo de dinero con la recurrida, pactado en diversas cuotas, respecto de las cuales cayó en mora a los pocos meses. Refiere que, a partir julio de 2024, habiendo transcurrido más de seis años desde la mora y sin que la recurrida haya efectuado gestión alguna tendiente a perseguir el cobro de la deuda, es que se le comenzaron a efectuar descuentos en las remuneraciones del actor, por concepto del crédito social suscrito. Argumenta que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, por cuanto está reviviendo de manera unilateral un derecho que la ley 18.833 le otorga a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente sus créditos, de forma tal que el cobro que por esta vía se denuncia resulta intempestivo. Previa referencia a la jurisprudencia que estima pertinente solicita ordenar a la recurrida a abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social por la vía de los descuentos en las remuneraciones del actor y reembolsar los montos que fueron descontados, con costas. SEGUNDO: Que, la abogada doña Inés Riquelme Arao, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicita el rechazo de la acción de autos, fundándose en tres argumentos principales: (i) la inexistencia de una actuación ilegal o arbitraria; (ii) la falta de oportunidad del recurso por haber dispuesto voluntariamente el cese de los descuentos y la restitución de las sumas descontadas y; (iii) la exis

Fundamentos

fundamentos de derecho esgrimidos por el recurrente, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado y la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Precisa que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos, y que dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. En relación al tercer argumento, cita jurisprudencia reciente tanto de la Corte de Apelaciones de Temuco (rol 7452-2023) como de la Corte Suprema (rol 162851-2022), que han rechazado recursos de protección en casos similares. TERCERO: Que el recurso de protección está establecido a favor de aquel que, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo cual el afectado puede, en tal caso, recurrir a la Corte de Apelaciones a fin que se adopten de inmediato las providencias que fueren necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al derecho que se reclama. CUARTO: Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, que se traduce en falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. QUINTO: Que, en el presente caso, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario es haber descontado de las remuneraciones del recurrente, cuotas de un crédito respecto del cual no se ha perseguido su cobro judicial. SEXTO: Que, sin desconocer la existencia o el derecho al crédito que tiene la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, cuya discusión excedería, por cierto, los márgenes de esta acción cautelar, como la misma recurrida recuerda en su informe, aparece que con la decisión que tomó de hacerse pago extrajudicialmente, aceptó la eventualidad de no obtener sentencia favorable, por lo tanto, insistir en realizar descuentos para el pago de la misma deuda, sin autorización del trabajador en sus remuneraciones de conformidad al artículo 22 de la Ley 18.833, hace que devenga en un acto antojadizo, que revela el ejercicio de una potestad autotutelar que no tiene ni le ha sido otorgada en las condiciones que se han señalado y, por lo mismo, constitutivo de un acto arbitrario, lo que así será declarado, sin perjuicio de quedar a resguardo su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios. SÉPTIMO: Que, estable

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de don Juan Carlos Clavería Tapia, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, sólo en cuanto se ordena a la recurrida cesar los descuentos en sus remuneraciones y restituir las sumas correspondientes al crédito social individualizado que haya realizado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-18740-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 15: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Karla Francisca Carrasco Ferreira, en representación de don Juan Carlos Clavería Tapia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por e

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