MARCELIN SAMUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en representación de don Samuel Marcelin, de nacionalidad haitiana, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en rechazar la solicitud de residencia definitiva de su representado y disponer su abandono del país. Exponen que el 28 de septiembre de 2022 el amparado presentó una solicitud de permanencia definitiva, la que fue resuelta mediante Resolución Exenta N°25002280, de 2 de enero de 2025, con el argumento de “no remitir la sanción solicitada por la autoridad”, disponiendo su abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días. Hacen presente que su representado recibió una notificación previo rechazo el 7 de agosto de 2024, en la que se le instruía a pagar una sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, razón por la cual, ante el desconocimiento de que podía realizar el pago a través de internet, concurrió a las dependencias del recurrido y contrató los servicios de unas personas que se encontraban en su entrada ofreciendo servicios migratorios, quienes, en definitiva, lo estafaron. Agregan que el amparado tiene arraigo en Chile, al contar con más de 7 años de residencia. Previa referencia a la normativa que estiman pertinente solicitan dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25002280 y ordenar al recurrido a resolver la solicitud del amparado conforme a derecho, otorgándole la residencia definitiva. SEGUNDO: Que, por el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe la abogada doña María Paz Fuenzalida García, quien solicita el rechazo de la acción de autos por haber sido dictada la resolución impugnada por autoridad competente, con estricto apego a la normativa vigente y con suficientes fundamentos. Expone que el amparado ingresó al país el 1 de agosto de 2017 en calidad de turista. Luego, se le otorgaron
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Samuel Marcelin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo ordenado, se instruye a la institución recurrida que, en el término de 15 días, otorgue un plazo prudente a la recurrente para que acredite el pago de la multa del artículo 107 de la Ley de Extranjería. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-111-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en representación de don Samuel Marcelin, de nacionalidad haitiana, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estiman ilegal y arbitrario consist
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