SIN INFORMACION

OKUINGHTON/6TA. COM. LAS CIAS

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don William Alexander O’Kuinghton Mella e interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, por haber dictado el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la Nota N° 310 de fecha 24 de junio de 2024, que contempla la negativa de evaluarlo tanto por la Comisión Médica de Carabineros de Chile o, en subsidio, por la COMPIN de la Seremi de Salud de Valparaíso. Estima que lo expresado vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad y, en definitiva, pide: i) Que se deje sin efecto la Nota N° 310, de 24 de junio de 2024 emitida por la Dirección General de Carabineros; ii) Proceder a ser evaluado por la Comisión Médica de Carabineros o por la COMPIN de la Seremi de Salud de Valparaíso, en subsidio, en cuanto a la recuperabilidad de su salud; y iii) Toda medida que se estime pertinente ordenar a objeto de restablecer el Imperio del Derecho. Fundamenta que el 26 de junio de 2024, fue notificado en su domicilio de la Resolución Nota N° 310 de fecha 24 de junio de 2024, mediante la cual la Dirección General de Carabineros de Chile le informa que: “Por otra parte, el día 04.10.2023 se recibió el correo electrónico de la Comisión Médica Central de Carabineros su solicitud de reevaluación médica, otorgándose respuesta a través de la Nota N° 64 de 16.10.2023, por parte de dicho órgano técnico colegiado, la que fue remitida directamente a su correo personal. En dicho documento, se le indicó que su situación administrativa, por el transcurso del tiempo superior a dos años para pedir una nueva evaluación, se encuentra consolidada”. Observa que ello no sería efectivo toda vez que, con fecha 14 de marzo de 2024, se le envió un correo electrónico, informando que “se encuentran atrasados los procesos, toda vez que, por orden superior, la comisión médica central dejó de recepcionar documentación durante enero y febrero 2024, por lo cual, recién

Fundamentos

considerando que se dispuso su retiro temporal de las filas de la Institución por imposibilidad física por lesiones dentro de un procedimiento policial. Complementa que lo jubilaron sin ningún tipo de pensión y que, actualmente, su condición física estaría recuperada. Agrega que atendida la demora en ser evaluado por la Comisión Médica de Santiago, solicitó a la Contraloría Regional de Valparaíso que se le permitiera ser evaluado por la COMPIN de la Seremi de Salud de Valparaíso, quien indicó en Resolución Exenta Electrónica N° 7728/2024, de 28 de mayo de 2024: “Remitir a CARABINEROS DE CHILE la presentación formulada por el funcionario señor WILLIAM ALEXANDER O'KUINGHTON MELLA, con el objeto de que sea debidamente analizada, atendida y contestada de manera directa al reclamante.” Reclama que, si bien la Dirección Personal de Carabineros negó que lo evaluara COMPIN, aduciendo que corresponde exclusivamente a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, realizar el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el Servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él, aquello no sería efectivo. Lo anterior, argumentando que la COMPIN de la Seremi de Salud de Viña del Mar ya lo evalúo en su oportunidad, por disposición de Carabineros para estos mismos fines, y a fin de determinar su porcentaje de discapacidad; más considerando la cantidad de solicitudes que tienen las Comisiones Médicas. Precisado lo anterior, recapitula que por medio de la Resolución Exenta 1277 de 22 de julio de 2022, se dispuso su desvinculación de la Institución de Carabineros de Chile, por incapacidad física, pese a declarar que su pronóstico curable. Lo expresado, a propósito de hechos acaecidos el 30 de septiembre de 2017, encontrándose en el desempeño de sus funciones, que describe. En virtud de aquellos es que desprende que sufrió diversas lesiones, siendo de aquellas más severas la que sufrió en su rodilla izquierda. Sostiene que tuvo que viajar a Santiago para ser atendido por un traumatólogo, quien dispuso de diez sesiones de kinesiología. No obstante, aduce que, debido al volumen de pacientes, no se le brindó una adecuada atención, por lo que mayoritariamente, las terapias eran sin guía u orientación detallada y mucho menos personalizada, resultando totalmente deficientes y, por lo mismo, sin avances efectivos y visibles de recuperación. Agrega que, el 13 de noviembre de 2019, lo atendió la Honorable Junta de Carabineros, y le informó en detalle su estado físico y psicológico, poniendo énfasis en aspectos emocionales que le afectaban y que se venían arrastrando desde el accidente mismo. Aclara que, considerando que Carabineros no pudo costear sus tratamientos en su totalidad, debió recibir atenciones particulares de traumatólogos, kinesiólogos y sicólogos para poder comenzar a recuperarse. En ese contexto, indica que le ofrecen el cambio de funciones para ingresar a labores administrativas, las cuales e

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y lo preceptuado en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta en favor de don William Alexander O’Kuinghton Mella en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 17564-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don William Alexander O’Kuinghton Mella e interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, por haber dictado el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la Nota N° 310 de fecha 24 de junio de 2024, que contempla la negativa de evaluarlo ta

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