TORRES MOSQUERA JHON BAIRO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Jhon Bairo Torres Mosquera, de nacionalidad colombiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva presentada ante dicho servicio el 3 de marzo de 2023, indicando que no ha obtenido respuesta por parte de la recurrida, solicitando que este sea acogido, dando solución a su problema. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, informando el recurso, solicita su rechazo planteando como defensas: la inadmisibilidad de la acción por no cumplir con los requisitos constitucionales y legales para su interposición; en subsidio, la falta de legitimación pasiva; y en subsidio, evacúa informe alegando la inexistencia de actos ilegales o arbitrarios que vulneren garantías constitucionales de la parte recurrente. En cuanto a la inadmisibilidad, sostiene que no existe un derecho indubitado que pueda ser cautelado por esta vía, por cuanto la demora en la resolución de una solicitud de residencia definitiva no constituye por sí sola una vulneración de garantías fundamentales, máxime cuando la ley Nro. 21.325 contempla mecanismos de protección para los extranjeros que tienen solicitudes en trámite. Cita al efecto jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, que establecen que la demora administrativa no configura una vulneración de derechos cuando el extranjero mantiene residencia regular en el país. Respecto a la falta de legitimación pasiva, argumenta que las eventuales dificultades que pueda experimentar el recurrente derivan del desconocimiento por parte de terceros del artículo 43 de la ley Nro. 21.325, que establece la prórroga de vigencia de la cédula de identidad mientras exista una solicitud en trámite. Señala que la jurisprudencia ha determinado que en estos casos los legitimados pasivos son las entidades que desconocen dicha norma y no el Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto al fondo, expone que la
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Jhon Bairo Torres Mosquera, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia definitiva, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriada. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del Ministro (S) señor Valderrama Martínez, quien fue del parecer de rechazar la acción constitucional intentada, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1.- Que, de la revisión de los antecedentes, surge que la solicitud deducida por la parte recurrente se encuentra en ac
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Jhon Bairo Torres Mosquera, de nacionalidad colombiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva presentada ante dicho servicio el 3 de marzo de 2023, indicando que
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