SORETT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Francisca Nicole Kesternich Muñoz, en favor de doña María Magdalena Sorett De Pérez, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido la resolución del recurso de reposición presentado el 18 de octubre de 2023 en contra la resolución exenta N°23395477 que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva, actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que excede el plazo legal establecido en el artículo 27 de la Ley Nº 19.880, vulnerando con ello el derecho fundamental de igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°2, por lo que solicita que la recurrida se apegue estrictamente a los plazos máximos establecidos en la ley, sin exceder del plazo de 6 meses, contados desde la admisibilidad conforme al procedimiento establecido para ello, restableciendo así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, al informar, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso, argumentando que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que vulnere las garantías constitucionales denunciadas. Señala que la recurrente ingresó a territorio nacional por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez el 2 de junio de 2019, que le fue concedida en su oportunidad visa temporaria, y que el 2 de febrero de 2022 presentó una solicitud de permanencia definitiva. Indica que mediante Resolución Exenta N° 23395477 de 10 de octubre de 2023, se declaró inadmisible por improcedente su solicitud ya que según lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, la recurrente se encontraba fuera del país al momento de presentar su solicitud. Reconoce que el 16 de octubre de 2023, la recurrente presentó un recurso administrativo de reposición, que el 4 de diciembre de 2023 se le requirió la presentación de antecedentes en el plazo de 60 días hábiles, y que el 22 de enero y 25 de junio de 2024, la recurrente
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña María Magdalena Sorett De Pérez, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sobre el recurso de reposición deducido en contra de la resolución que se pronuncia respecto de la inadmisibilidad de la solicitud de residencia definitiva, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-18614-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Francisca Nicole Kesternich Muñoz, en favor de doña María Magdalena Sorett De Pérez, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido la resolución del recurso de reposición presentado el 18 de octubre
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