ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/JCDECAUX COMUNICACIÓN EXTERIOR CHILE S.A. - (LTE) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: I.- Respecto del recurso de casación en la forma: 1°) Que la ejecutada, JCDecaux Comunicación Exterior Chile S.A., esgrime como causal de nulidad, la contenida en el artículo 768 Nro.5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, específicamente el numeral 4 de esta última disposición, referida a la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento a dicho fallo. De este modo, estima que no se realizó un análisis pormenorizado de la prueba rendida, limitándose a mencionar los medios probatorios presentados por su parte pero sin dar ningún detalle ni razonamiento adicional. Particularmente, prueba documental como las Bases de Licitación Privada o el pliego de consultas y la testimonial de dos personas que estarían contestes en que la ejecutada no se encuentra obligada al pago de los derechos de publicidad que se cobran en autos por la Municipalidad de Lo Barnechea, sino la Corporación Cultural de Lo Barnechea, que le adjudicó el contrato para uso de espacios públicos. 2°) Que, es útil tener en cuenta, que el municipio mencionado demandó ejecutivamente el pago de derechos de publicidad, vencidos entre el 31 de mayo de 2022 y el 21 de julio de 2023; oponiendo la ejecutada las excepciones de pago, falta de requisitos del título para que éste tenga fuerza ejecutiva, falsedad del título y nulidad de la obligación; todas, basadas en que el contrato de precario entre la municipalidad y la Corporación, así como el contrato entre este último y la empresa de publicidad, dan cuenta que el pago de tales derechos se encontraba incluido en el canon de arrendamiento que su parte ha pagado puntualmente. 3°) Que, como se advierte, era imprescindible analizar tales instrumentos y prueba testimonial fin de comprender cuáles fueron los contornos de la contratación, deducir las obligaciones del mismo y comprender –si fuer
Fundamentos
fundamentos puede ser corregida por la vía de la apelación que también se ha interpuesto en contra de la sentencia, se desestimará la nulidad formal pretendida, debiendo estarse a lo que se analiza y decide a continuación. II. En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos octavo, noveno, décimo, duodécimo y décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 5°) Que el documento Bases Licitación Privada por Invitación de la Corporación Cultural de Lo Barnechea, en lo que interesa, da cuenta de lo siguiente: “[...] 2. OBJETO [...] ´la Corporación´ llama a licitación para la adjudicación de todos o algunos de los puntos para la instalación de un elemento publicitario tipo LED, pasarela, torre, monumental, top site y/o super site, etc., en los puntos que se indiquen en las siguientes bases [...] 5.4 Celebración del Contrato: El o los contratos de la presente licitación serán redactados por la Corporación, en conformidad a las bases y conforme se resguarden sus intereses [...] contemplará, además, lo siguiente: a) Objeto: La corporación da en arriendo el derecho de uso y goce preferente que emana del (los) decretos(s) alcaldicio(s) municipal respectivo(s) respecto de los espacios que para cada caso correspondan en la comuna de Lo Barnechea para la instalación de elementos publicitarios. b) La Corporación podrá poner término anticipado por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del mismo sin derecho a indemnización alguna. c) El canon de arriendo mensual por los espacios objeto del contrato serán facturados por la corporación dentro de los cinco primeros días de cada mes respectivo y pagados a la corporación a más tardar el día 15 de cada mes. d) El retardo en el pago del canon de arriendo devengará una multa en UF por cada día de atraso, el monto de dicha multa será fijado por las partes en el respectivo contrato de arriendo. De la misma manera, el retardo en el pago de dos mensualidades en forma continua o discontinua facultará a la corporación para poner término de inmediato al contrato [...] y para hacer efectiva la boleta de garantía [...] e) El contrato estará sujeto a la condición que permanezca vigente él o los permisos precarios otorgados por el municipio a la Corporación y en cuya virtud se sustenta la presente licitación de los puntos para la instalación de elementos publicitarios, de modo tal que si tales permisos quedan sin efecto, cesan los contratos de arrendamiento sin derecho a reclamo alguno [...].5 Plazo del Contrato. El o los contratos(s) de la presente licitación tendrá(n) vigencia desde el 1 de Enero de 2020 hasta el 31 de Diciembre de 2022 o 31 de Diciembre 2023, por lo que se deberá ofertar por ambas alternativas. El presente plazo está sujeto a la condición de que la Municipalidad de Lo Barnechea no cese los permisos precarios vigentes a la Corporación Cultural que se adjuntan, los que son parte integrante de la licitación y plenamen
Fallo
por tanto no son fiscalizados en su pertinencia de ingreso y gasto, ni se contabilizan para efectos del aporte al Fondo Común Municipal (FCM). Y en lo que respecta al sistema de adquisiciones y compras, las corporaciones municipales como sujetos de derecho privado no tienen la obligación legal de acogerse a la normativa existente en materia de compras públicas, por lo que sus adquisiciones y compras se efectúan según los procedimientos del sector privado, lo que permitió la licitación privada de autos. El financiamiento puede provenir de ingresos públicos provenientes del Gobierno Central y de los mismos municipios o privado, generado por la misma corporación. 10°) Que de lo anterior se sigue que, si bien las municipalidades están estrechamente vinculadas con las corporaciones, ya que no solamente están a la base de su creación, sino que son presididas por el alcalde y persiguen fines propios del entidad edilicia, constituyéndose en una herramienta de facilitación para llevar a cabo programas y proyectos de beneficio comunitarios lo cierto es que tiene personalidades jurídicas diferentes y desde está perspectiva en ningún caso pueden representar a la municipalidad o confundirse sus responsabilidades. 11°) Que por ello cobra importancia el tenor del contrato privado celebrado entre la Corporación Cultural Lo Barnechea y JCDecaux, conforme a las reglas civiles generales. De manera que, si en el canon de pago mensual por la cesión onerosa del espacio público, dicha corporación
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos: I.- Respecto del recurso de casación en la forma: 1°) Que la ejecutada, JCDecaux Comunicación Exterior Chile S.A., esgrime como causal de nulidad, la contenida en el artículo 768 Nro.5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerado
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