MP C/ KEVIN ALEXANDER NEGRON VERA
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de fecha veinte de enero de dos mil veinticinco y en su lugar se mantiene la medida cautelar de internación provisoria al imputado. Acordado con el voto en contra de la Sra. Piñeiro, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida por estimarla proporcional y adecuada a las circunstancias del caso. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 79-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Srta. Nadhia Álvarez, Relatora Suplente. En Valdivia, veintidós de enero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía para ello. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de fecha veinte de enero de dos mil veinticinco y en su lugar se mantiene la medida cautelar de internación provisoria al imputado. Acordado con el voto en contra de la Sra. Piñeiro, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida por estimarla proporcional y adecuada a las circunstancias del caso. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 79-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Srta. Nadhia Álvarez, Relatora Suplente. En Valdivia, veintidós de enero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2401344642-K, RIT 7483-2024, ROL CORTE N° PENAL- 79-2025 Siendo las 9.19 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro señor Sa
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