CIME/DIRECCIÓN REGIONAL DE TARAPACÁ DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Yvonia Cime Edmond, de nacionalidad haitiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los numerales 1, 2, 16 y 21 del artículo 19. Alega que formuló su petición ante la autoridad administrativa el día 7 de febrero de 2024, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, reseñando las consecuencias que dicha circunstancia le acarrea. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el principio de celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud ingresada dentro de un plazo razonable y se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho vulnerado. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, informando el recurso, solicita su rechazo planteando como defensas: la inadmisibilidad de la acción por no cumplir con los requisitos constitucionales y legales para su interposición; en subsidio, la falta de legitimación pasiva; y en subsidio, evacúa informe alegando la inexistencia de actos ilegales o arbitrarios que vulneren garantías constitucionales de la parte recurrente. En cuanto a la inadmisibilidad, sostiene que no existe un derecho indubitado que pueda ser cautelado por esta vía, por cuanto la demora en la resolución de una solicitud de residencia definitiva no constituye por sí sola una vulneración de garantías fundamentales, máxime cuando la ley Nro. 21.325 contempla mecanismos de protección para
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yvonia Cime Edmond, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia definitiva, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriada. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del Ministro (S) señor Valderrama Martínez, quien fue del parecer de rechazar la acción constitucional intentada, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1.- Que, de la revisión de los antecedentes, surge que la solicitud deducida por la parte recurrente se encuentra en actual tramita
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Yvonia Cime Edmond, de nacionalidad haitiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia definitiva, lo que vulneraría el derec
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