SIN INFORMACION

ARAQUE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Maryelis del Carmen Araque Pérez, de nacionalidad venezolana, pasaporte 149956251, domiciliados para estos efectos en Ovalle N°330, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, y en contra de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Alberto Cordero Vega, abogado, en razón de omitir un pronunciamiento respecto de su solicitud de regularización migratoria extraordinaria efectuada el 20 de julio de 2022. Pide acoger el recurso, ordenando las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa la Subsecretaria del Interior, indicando que la solicitud de regularización migratoria de marras se encuentra actualmente en análisis en el Servicio Nacional de Migraciones, en atención a su calidad de organismo público especializado en materias migratorias, quien por ley colabora en la tramitación inicial de dichos requerimientos, toda vez que le compete recopilar, sistematizar, analizar y almacenar los antecedentes relevantes en materia migratoria. Luego de lo cual, debe remitir los antecedentes ante esa Subsecretaria para el pronunciamiento de término. Por lo expuesto, concluye que esa repartición no ha cometido acto u omisión árbitro o ilegal que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales del recurrente, por lo que pide el rechazo del recurso, con condena en costas. Tercero: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de protección, indicando que el recurrente se encuentra en situación migratoria irregular, atendido que hizo ingreso al país por paso no habilitado. Expone que el 21 de noviembre de 2022 recibió una carta certificada, mediante la cual la parte recurrente solicitó que se regularizara

Fallo

Por lo expuesto, concluye que esa repartición no ha cometido acto u omisión árbitro o ilegal que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales del recurrente, por lo que pide el rechazo del recurso, con condena en costas. Tercero: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de protección, indicando que el recurrente se encuentra en situación migratoria irregular, atendido que hizo ingreso al país por paso no habilitado. Expone que el 21 de noviembre de 2022 recibió una carta certificada, mediante la cual la parte recurrente solicitó que se regularizara su condición migratoria, según la facultad exclusiva e indelegable de la Subsecretaría del Interior, contemplada en el artículo 155 N° 9 de la Ley 21.325. Agrega que mediante Oficio Ordinario N°64035, de 4 de diciembre de 2024, remitió todos los antecedentes de la petición de regularización a la Subsecretaría del Interior, por ser el órgano facultado por la Ley para resolver ese tipo de solicitudes. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye pres

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Maryelis del Carmen Araque Pérez, de nacionalidad venezolana, pasaporte 149956251, domiciliados para estos efectos en Ovalle N°330, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por

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