SIN INFORMACION

ESPINOZA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, comparece doña Jeorgette Javier Espinoza Pereira, interponiendo recurso de protección en su favor y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por hacer descuentos directos de su remuneración sin notificación previa, acto que considera ilegal y arbitrario, vulnerando con ello su derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita el cese inmediato de aquellos y la restitución de las sumas ya descontadas. Fundando su recurso expone que suscribió un pagaré en favor de la recurrida por concepto de capital más intereses conforme a la Ley N° 18.010, pactándose que el simple retardo o mora en el pago íntegro y oportuno de una cuota facultaría a la demandante para exigir el pago total de la deuda o del saldo, considerándose la obligación como de plazo vencido y capitalizándose los intereses devengados y no pagados. Señala que debido a sus condiciones personales y económicas cayó en mora con la obligación pactada, ante lo cual la Caja de Compensación de Los Andes ofició a su empleador, CCU Embotelladoras Chilenas Unidas, para efectuar retenciones en su remuneración. Indica que el día 2 de septiembre de 2024, al revisar su liquidación de sueldo correspondiente al mes de agosto de 2024, constató un descuento por la suma de $151.852, sin haber recibido notificación previa alguna respecto de esta decisión unilateral. Estima que el acto es arbitrario e ilegal por cuanto el monto descontado es totalmente antojadizo, pues la recurrida no le informó la fuente ni los cálculos aritméticos mediante los cuales se arribó a dicha suma. Agrega que existen otros medios legales para exigir el cobro, como la interposición de una acción ejecutiva fundada en el pagaré o una acción de cobro de pesos. Alega que el acto impugnado vulnera su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°

Fallo

Por estas razones, solicita que se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en su remuneración y restituir los descuentos ya efectuados y los que puedan efectuarse durante la tramitación de la acción, con costas. SEGUNDO: Que al evacuar el informe solicitado, la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicita el rechazo del recurso por inexistencia del acto ilegal o arbitrario. Expone que con fecha 12 de febrero de 2021 otorgó a la recurrente un crédito por la suma de $3.279.249, a una tasa de 1,59%, pagadero en 48 cuotas de $101.027 cada una, con primer vencimiento el 30 de abril de 2021. Señala que, tras el pago regular de la primera cuota, se recibieron diversos pagos a través de cobranza intercaja y descuentos por planilla, detallando pagos desde febrero de 2022 hasta septiembre de 2024, que totalizan $1.264.733. Precisa que estos pagos se imputaron a las cuotas de mayo 2021 a marzo 2022, más un abono parcial a la cuota de abril 2022 por $7.722 e intereses penales por $145.734, encontrándose en mora la diferencia de la cuota de abril 2022 y las cuotas desde mayo 2022 hasta agosto 2024. Argumenta que las Cajas de Compensación son corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social, y explica que los créditos sociales constituyen una prestación facultativa regida por la Ley N° 18.833. Enfatiza que el mecanismo de descuento por planilla establecido en e

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, comparece doña Jeorgette Javier Espinoza Pereira, interponiendo recurso de protección en su favor y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por hacer descuentos directos de su remuneración sin no

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