ROJO MANUYCO FEDERICO MOISES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen el abogado don Cristopher Brian Tagle Ortiz en representación de don Federico Moises Rojo Mañuyco, de nacionalidad peruana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en rechazar su solicitud de residencia definitiva y disponer su abandono del territorio nacional. Expone que el amparado reside en Chile desde hace casi 22 años y que el 4 de diciembre de 2020 solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones la permanencia definitiva, sin embargo, dicha solicitud fue rechazada mediante la Resolución Exenta N° 24550958 de 3 de diciembre de 2024, con el argumento de registrar un antecedente negativo relativo a un delito de violación de mayor de 14 años en causa RIT 2753-2014 RUC 1400323669 del 13° juzgado de Garantía de Santiago. Sostiene que el acto referido es ilegal y arbitrario, por cuanto en la causa aludida se le otorgó la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, a consecuencia de la cual el 1 de julio de 2015 se dictó el sobreseimiento definitivo, extinguiéndose, de esa forma, su responsabilidad penal, de lo que se sigue que el Servicio Nacional de Migraciones no podía fundar en ella el rechazo a la solicitud referida, deviniendo el acto en injustificado. En el mismo sentido, sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones aplicó equivocadamente a su respecto la causal de rechazo descrita en el artículo 33 N°2 de la Ley N° 21.325, relativa a registrar antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), por cuanto dicha causal alude a la existencia de una condena en un país extranjero, no siendo este el caso, confundiendo la recurrida, además, la expresión “antecedentes penales” con la expresión “antecedente negativo”. Finalmente, arguye que el Servicio Nacional de Migracion
Fundamentos
considerando especialmente que la Ley Nº21.325 sobre Migración y Extranjería, consagra en su Título II: “DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE PROTECCIÓN”, una serie de reglas legales que sirven de bases y principios para la adopción de las políticas migratorias y de interpretación de la normativa legal y reglamentaria en esta materia. De modo concreto, resulta necesario tener presente que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N°21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. El artículo 5, establece, asimismo, el principio de protección del “Procedimiento migratorio informado”, asignando al Estado el deber de “proporcionar a los extranjeros información íntegra, oportuna y eficaz acerca de sus derechos y deberes, los requisitos y procedimientos para su admisión, estadía y egreso del país, y cualquier otra información relevante”. Enseguida, el artículo 7 de la citada ley dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. El artículo 11 de la ley, consagra el principio de interpretación conforme a la Constitución y las normas internacionales de derechos humanos, conforme al cual “Las disposiciones de esta ley y sus reglamentos deberán ser interpretadas siempre en armonía con los valores, principios, derechos y libertades contenidos en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Finalmente, el artículo 12, consagra el principio pro homine, estableciendo que “Los derechos reconocidos en esta ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva. A su vez, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva”. OCTAVO: Que, de este modo, sobre la base de las reglas y principios referidos en el motivo precedente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 129 numerales 2) y 6) de la ley Nº21.325; la Resolución Exenta N°24530049, de 19 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país, resulta carente de razonabilidad por desproporción y, por ende, transgrede el deber de fundamentación contemplado en los artículos 11 inciso segundo y 41 de la ley Nº19.880. NOVENO: Que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor don Federico Moises Rojo Mañuyco en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24550958 de 3 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso la orden de abandono del recurrente y, en su lugar, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir un nuevo pronunciamiento, ponderando debidamente los antecedentes del actor. Acordado lo anterior con el voto en contra en contra de la ministra señora Dobra Lusic Nadal, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso por considerar que el rechazo del beneficio migratorio impetrado se ajusta a la causal legal aplicada. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-227-2025. 1
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen el abogado don Cristopher Brian Tagle Ortiz en representación de don Federico Moises Rojo Mañuyco, de nacionalidad peruana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en
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