FOLKE NOLASKO RIVERA CARVAJAL /GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Christian Marcelo Barra Ancao, abogado, defensor penal privado, en representación del condenado Folke Nolasko Rivera Carvajal, cédula nacional de identidad N° 19.435.065-1, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, ante el cambio de Unidad Penal del amparado, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, sin que existan antecedentes necesarios ni suficientes para adoptar dicha medida, amenazando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida que disponga inmediatamente el traslado del encartado hacia la Región de Antofagasta, donde tendría arraigo familiar o en algún penal de la Región de la Araucanía. Informó la recurrida al tenor del recurso, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda la recurrente su acción, señalando haber tomado conocimiento que el amparado fue trasladado desde la unidad penal de Antofagasta hacía la unidad penal de Valdivia y, que a la época de interposición de la presente acción se encontraba en tránsito en la ciudad de Santiago. Alega que el traslado se verificó sin que la recurrida le expresara fundamento alguno de los señalados en el régimen de extrema seguridad determinado en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Añade además que el amparado tiene una consolidada y estable familia compuesta por su pareja, cuya visita data del año 2020 por diversas unidades penales del norte, contando con arraigo familiar en esta ciudad. Hace presente que en junio de 2024 se dispuso por la Corte Suprema que el amparado debía permanecer en el penal de Antofagasta, por lo que esta situación ya habría sido abordada de manera previa. Ello, en sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 18.630-2024, que dejó sin efecto la resolución exenta que en aquella oportunidad dispuso su traslado al Centro Penitenciario del Biobío. Producto de los hechos por los que recurre, según indica, las visitas que recibe el amparado se han visto seriamente dificultadas, en atención a la distancia de más de 2100 kilómetros entre Antofagasta y Valdivia, el largo desplazamiento en locomoción colectiva interurbana y los gastos asociados a dicho viaje, tornando extremadamente complejo el mantener una relación familiar. SEGUNDO: Que informó don Rodrigo Salinas Robles, Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional de Antofagasta y de las unidades penales y especiales de la Región, instando por el rechazo de la presente acción. Al efecto, señala que el interno se encuentra en calidad de condenado en el Centro Penitenciario de la ciudad de Valdivia, cumpliendo una sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique de cinco años y un día más tres años y un día por el delito de posesión, tenencia y porte de arma de fuego y robo con intimidación y, que según criterios de clasificación, es un interno de alto compromiso delictual. Continúa señalando que el traslado del amparado obedece a la Resolución Exenta DN N° 7737, de fecha 27 de noviembre de 2024 del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, por medidas de seguridad institucional que dice relación con un proceso de descongestionamiento de la unidad penal, ya que dicha situación genera una serie de situaciones que comprometen la seguridad penitenciaria, propiciándose evasiones, riñas y conflictos de diversa índole, hacinamiento, sobre exaltación de la población penal, a lo que se debe sumar el hecho de que el amparado no se ha adaptado de manera correcta al régimen interno, siendo calificado con conducta deficiente en el mes de julio de 2024, por falta grave al régimen interno al tenor de lo dispuesto en el artículo 78 letra c) del Decreto N° 518. Precisa que se dio cumplimiento a los t
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por don Christian Marcelo Barra Ancao, abogado, en favor de don Folke Nolasko Rivera Carvajal, en contra Gendarmería de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 14-2025 (AMP) Redacción del ministro titular Sr. Jaime Rojas Mundaca. 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintidós de enero dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de don Christian Marcelo Barra Ancao, abogado, defensor penal privado, en representación del condenado Folke Nolasko Rivera Carvajal, cédula nacional de identidad N° 19.435.065-1, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, ante el cambio de Unidad Penal del amparado, desde el Centr
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