SIN INFORMACION

SYLVAIN JOVELINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, domiciliado Magdalena N°140, Las Condes, interpone recurso de amparo en favor de Joveline Sylvain, haitiano, cédula de identidad 26337410-k, domiciliado en Parcela 23, sitio 4, Unión Chilena, Curacaví, en contra de la resolución exenta número N°24607361 de 31 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva ordenando el abandono del país en un plazo de 15 días y decretó la prohibición de ingreso al territorio nacional. Expresa que la amparada cumpliendo con todos los requisitos, postuló a la residencia definitiva, sin embargo, el 31 de diciembre de 2024, la recurrida dicta la Resolución Exenta que rechazó su solicitud por haber remitido un pago de multa adulterado siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Señala que, respecto a la causal del rechazo, ella entrego el dinero a terceras personas, desconocía que ingresaron un comprobante de pago adulterado, tampoco la autoridad recurrida le notificó que había pagado mal o erróneamente. Finalmente indica que cumple con todos los requisitos para obtener la residencia definitiva, se encuentra trabajando de manera estable en el país, respetando la legislación vigente en el país. Solicita dejar sin efecto la resolución exenta o en su defecto, otorgar más plazo para remitir la documentación solicitada. A folio 7, informa al Servicio Nacional de Migraciones y opone, en primer término, excepción de incompetencia. Refiere que consta en el Registro Nacional de Extranjeros del Servicio Nacional de Migraciones, que el amparado registra domicilio en la comuna de Curacaví, Región Metropolitana de Santiago. El recurso se dirige en contra del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, cuyo domicilio se encuentra en la comuna de Santiago. La competencia para con

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, la recurrida dedujo excepción de incompetencia, fundada en que la amparada mantiene domicilio en la Región Metropolitana, comuna de Curacaví, según los antecedentes por ella aportados. A su turno el abogado que patrocina el recurso se domicilió en la comuna de Santiago. Segundo: Que, del tenor del recurso de amparo los hechos señalados por la recurrida son efectivos, por lo que se acogerá la excepción opuesta, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en relación al artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, debiendo remitirse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, atendido lo resuelto se omite pronunciamiento sobre el fondo de la acción deducida.

Fallo

se declara inhabilitada para conocer de la presente causa, por lo que esta Segunda Sala se integrará con el Ministro don Rafael Corvalán Pazols, la Ministra doña Silvana Donoso Ocampo e integrada por el Ministro Suplente don Erik Espinoza Cerda, según complemento de esta misma fecha. Valparaíso, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Jocelyn Peñailillo Relatora Suplente. Valparaíso, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, domiciliado Magdalena N°140, Las Condes, interpone recurso de amparo en favor de Joveline Sylvain, haitiano, cédula de identidad 26337410-k, domiciliado en Parcela 23, sitio 4, Unión Chilena, Curacaví, en contra de la resolución exenta número N°24607361 de 31 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva ordenando el abandono del país en un plazo de 15 días y decretó la prohibición de ingreso al territorio nacional. Expresa que la amparada cumpliendo con todos los requisitos, postuló a la residencia definitiva, sin embargo, el 31 de diciembre de 2024, la recurrida dicta la Resolución Exenta que rechazó su solicitud por haber remitido un pago de multa adulterado siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Señala que, respecto a la causal del rechazo, ella entrego el dinero a terceras perso

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. CERTIFICO: Que, el Abogado Integrante don Felipe Gorigoitía Abbott, se declara inhabilitada para conocer de la presente causa, por lo que esta Segunda Sala se integrará con el Ministro don Rafael Corvalán Pazols, la Ministra doña Silvana Donoso Ocampo e integrada por el Ministro Suplente don Erik Espinoza Cerda, según complemento de esta misma fecha. Valparaíso, veintidós d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica