VERGARA/COMERCIALIZADORA LIQUIMARKET LTDA.
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada el catorce de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-8607-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda, declarando que el despido del actor ha sido indebido, y condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con el recargo legal de la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, además de feriado legal y proporcional. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada, interponiendo como causal aquella prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarando admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del 17 de diciembre último, oportunidad en que alegó el abogado de la recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando como vulnerados los principios de la lógica, particularmente el de la razón suficiente. Argumenta que la sentencia tuvo como fundamento una errónea apreciación del contenido del artículo 70 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en virtud de la cual consideró que la demandada se habría obligado a llevar a cabo una investigación interna, en circunstancias que el tenor literal de la norma utiliza la expresión “podrá”, lo que da cuenta de su carácter facultativo y, en consecuencia, el tribunal justificó su decisión en un antecedente que no resulta efectivo. Agrega que al no considerar adecuadamente la prueba testimonial y confesional rendida por la parte demandada, quienes aludieron a un “procedimiento o investigación desformalizada” y no a una investigación formal, y que las circunstancias del despido eran las mencionadas en la carta, no cumplió el tribunal con la obligación de tomar en especial consideración la multiplicidad, concordancia y conexión de todas las pruebas rendidas en autos, concentrando su razonamiento en una errónea interpretación del mencionado reglamento interno de la empresa, y no en que el demandante efectivamente sustrajo el premio del concurso pampers realizado por la demandada, consistente en una silla de automóvil para bebé, sin aprobación de la ganadora de éste, el acuerdo de los trabajadores del local de entregárselo, ni aprobación de su jefatura. Refiere que el vicio indicado influyó en lo dispositivo del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada, interponiendo como causal aquella prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarando admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del 17 de diciembre último, oportunidad en que alegó el abogado de la recurrente. Considerando: Primero: Que el recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando como vulnerados los principios de la lógica, particularmente el de la razón suficiente. Argumenta que la sentencia tuvo como fundamento una errónea apreciación del contenido del artículo 70 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en virtud de la cual consideró que la demandada se habría obligado a llevar a cabo una investigación interna, en circunstancias que el tenor literal de la norma utiliza la expresión “podrá”, lo que da cuenta de su carácter facultativo y, en consecuencia, el tribunal justificó su decisión en un antecedente que no resulta efectivo. Agrega que al no considerar adecuadamente la prueba testimonial y confesional rendida por la parte demandada, quienes aludieron a un “procedimiento o investigación desformalizada” y no a una investigación formal, y que las circunstancias del despido eran las mencionadas en la carta, no cumplió el tribunal con la obligación de tomar en especial consideración la multiplicidad, concordancia y conexión de todas las pruebas rendidas en autos, concentrando su razonamiento en una errónea inte
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Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el catorce de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-8607-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda, declarando que el despido del actor ha sido indebido, y condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de
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