SIN INFORMACION

ARCHILA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, en favor de Luis Eduardo Archila Rojas, de nacionalidad venezolana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los numerales 2 y 3 del artículo 19. Alega que formuló su petición ante la autoridad administrativa el día 27 de enero de 2023, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, reseñando las consecuencias que dicha circunstancia le acarrea. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el principio de celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud ingresada conforme a derecho y los requisitos establecidos, o las medidas que se consideren pertinentes. SEGUNDO: Que, habiéndose requerido informe a la Subsecretaría del Interior, quienes se limitaron a informar que la competencia para emitir pronunciamiento respecto de la solicitud en referencia, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.325, le corresponde al Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, informando el recurso, solicita su rechazo planteando como defensas: la inadmisibilidad de la acción por no cumplir con los requisitos constitucionales y legales para su interposición; en subsidio, la falta de legitimación pasiva; y en subsidio, evacúa informe alegando la inexistencia de actos ilegales o arbitrarios que vulneren garantías constitucionales de la part

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Luis Eduardo Archila Rojas, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia definitiva, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriada. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del Ministro (S) señor Valderrama Martínez, quien fue del parecer de rechazar la acción constitucional intentada, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1.- Que, de la revisión de los antecedentes, surge que la solicitud deducida por la parte recurrente se encuentra en ac

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco. A la presentación de folio 8: a lo principal y otrosí, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, en favor de Luis Eduardo Archila Rojas, de nacionalidad venezolana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Naciona

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