MATIAS ANDRES REINOSO MIRANDA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Matías Andrés Reinoso Miranda, quien interpone recurso de protección en representación y a favor de don Rubén Darío Rodríguez Chirino, RUN N° 26.851.983-1, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24505927, de 5 de noviembre de 2024, que archivó su solicitud de residencia definitiva. Funda su arbitrio en que el recurrente solicitó un permiso de residencia definitiva el 13 de mayo de 2020, el que fue acogido a tramitación, y que no recibió respuesta durante cuatro años, hasta que mediante la Resolución Exenta N°24505927, de 5 de noviembre de 2024, se dispuso el archivo de dicha solicitud. Refiere que el fundamento de tal decisión radica en que el actor se encuentra fuera del país desde el 30 de marzo de 2024, sin nuevos ingresos al territorio nacional. Reclama que efectivamente el recurrente aún se encuentra fuera de Chile, en una situación de total vulneración, pues producto del archivo de su solicitud está impedido de ingresar al país. Esgrime que el Servicio Nacional de Migraciones no tuvo en consideración que el actor tiene arraigo familiar en Chile, pues aún se encuentran residiendo en el país su pareja, que tiene permanencia definitiva, y su hija, nacionalizada chilena. Además, sostiene que esta decisión es a la vez ilegal, por cuanto los
Fundamentos
fundamentos de lo resuelto carecen de asidero normativo, lo que contraviene lo dispuesto en las leyes 19.880 y 21.325, en tanto el trámite de archivo no se funda en una causa legal, puesto que el hecho de encontrarse fuera del país no constituye causa suficiente para archivar su solicitud. Expone que el recurrente postuló a su residencia temporal encontrándose vigente el D.L. N°1094, por lo que resulta aplicable el artículo 82 del Decreto N°597, que prescribe que para considerar la residencia como ininterrumpida, el extranjero no debe haber acumulado ausencias superiores a 180 días dentro del último año de vigencia de su visa, y en el caso sublite, el actor permaneció en Chile sin superar dicho límite, por lo que su solicitud debió haberse resuelto favorablemente. En cuanto al derecho, invoca las normas legales y constitucionales en materia de libertad personal, desarrollando la manera en que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida han vulnerado dicha garantía. Solicita concretamente se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24505927 de 5 de noviembre de 2024, y en su lugar se reanude el procedimiento, resolviendo su solicitud de residencia definitiva conforme a derecho, permitiendo el reingreso al país del recurrente. A folio 8, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal de su parte que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al fondo, indica que el recurrente ingresó a Chile por paso habilitado el 23 de diciembre de 2018, y mediante Resolución Exenta N°80.037 de 27 de marzo de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó una visa temporal por el período un año, la que estuvo vigente hasta el 17 de mayo de 2020. Añade que el 13 de mayo de 2020, el actor ingresó una solicitud de residencia definitiva mediante la plataforma electrónica, pero que según lo informado por la Policía de Investigaciones en el procedimiento administrativo, el actor se encuentra fuera del territorio nacional desde el 30 de marzo de 2024, lo que es reconocido en el recurso, y que por ello, el Servicio ordenó archivar la solicitud de residencia definitiva mediante la Resolución Exenta N°24505927 de 5 de noviembre de 2024. Explica que esta decisión se basa en que el solicitante se encuentra fuera del territorio nacional desde la fecha antes indicada, y por ello a la fecha de su solicitud, el recurrente llevaba 8 meses en el extranjero. Refiere que para postular a la permanencia definitiva es esencial encontrarse residiendo en Chile, por lo que, a contrario sensu, el actor no cumple con los requisitos para acceder a su solicitud, citando lo dispuesto en el artículo 79 de la ley 21.325, y jurisprudencia en apoyo de su postura. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y consideran
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Rubén Darío Rodríguez Chirino, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se le ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24505927 de 5 de noviembre de 2024, que ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, y en su lugar, continúe con la tramitación de su solicitud, la que se deberá resolver conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-7114-2024.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Matías Andrés Reinoso Miranda, quien interpone recurso de protección en representación y a favor de don Rubén Darío Rodríguez Chirino, RUN N° 26.851.983-1, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente
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