SIN INFORMACION

CHALCHA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEG. PUBLICA

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Bianca Ornella Arpe Velásquez, en favor de María Rosa Chalcha Chura, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, presentada el 14 de junio de 2022. Solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer (sic) el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al comparecer, señala que el presente recurso de protección ha perdido oportunidad, pues ya se pronunció respecto de la solicitud del recurrente. Explica que si bien el cuerpo del recurso ingresado indica que se ingresó una solicitud de residencia definitiva, dicha solicitud no ha sido enviada por la extranjera, ya que empezó a realizar su postulación, sin embargo, no la completó con el correspondiente envío de la misma. Acompaña pantallazo del sistema, con un ingreso el 14 de junio de 2022. Por esa razón el servicio no ha emitido pronunciamiento. Aclara además que la extranjera ingresó una solicitud de residencia temporal el 5 de mayo de 2023, la que mediante Notificación N° 323 de 8 de marzo de 2024 se informó que a contar del 14 de mayo de 2022 las solicitudes de residencia temporal deben ser presentadas a través de la plataforma electrónica. Precisa que en mérito de lo expuesto, la recurrente deberá realizar su solicitud ingresando al trámite dispuesto para ello en la página web del Servicio y que además, deberá realizar el pago de la sanción respectiva al encontrarse con un permiso de residencia transitoria vencido. Pide que se rechace el recurso de protección por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada, así como

Fallo

en mérito de lo expuesto, la recurrente deberá realizar su solicitud ingresando al trámite dispuesto para ello en la página web del Servicio y que además, deberá realizar el pago de la sanción respectiva al encontrarse con un permiso de residencia transitoria vencido. Pide que se rechace el recurso de protección por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada, así como el rechazo a la condena en costas. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, en consecuencia, con el mérito de lo analizado de forma precedente, y con la documentación tenida a la vista acompañada por el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Bianca Ornella Arpe Velásquez, en favor de María Rosa Chalcha Chura, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcu

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