SIN INFORMACION

SANCHEZ/SUBSESECRETARIA DE SALUD PÚBLICA

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Compareció don MARIO VARGAS COSIÑA, abogado, en representación de CLÍNICA MENTE Y SALUD, quien deduce recurso de protección en contra del MINISTERIO DE SALUD por la acción ilegal y arbitraria consistente en la negativa a dar respuesta a una solicitud realizada el 25 de septiembre del 2023, lo cual infringe las garantías constitucionales del articulo 19 N°2, 16 Y 24, por lo que solicita acogerlo en todas sus partes ordenando a la recorrida que se pronuncie de manera inmediata y urgente respecto de la solicitud de pronunciamiento planteada. Como antecedentes sostiene que el 15 de agosto del 2023 realizó una solicitud ante la oficina de información a reclamos y sugerencias del Ministerio de salud mediante la cual solicitó un pronunciamiento observaciones y retroalimentación respecto de un proyecto de instalación de un centro médico multidisciplinario inclusivo no asilar el cual está enfocado en contribuir socialmente a la entrega de múltiples disciplinas tales como psicología psiquiatría terapia ocupacional neurología medicina general kinesiología entre otras, el cual se emplazará en la comuna de San Joaquín. Indica que para la habilitación se procedió a la compra de instalación de múltiples inmobiliario maquinarias e insumos para la recepción de los futuros pacientes. Afirma que a fin de dar cumplimiento la normativa vigente y a la Ley N° 21331 solicitó a la recurrida un pronunciamiento a fin de que pueda realizar las observaciones legales y administrativas pertinentes con el ánimo de dar celeridad a la instalación y funcionamiento del centro. Alega que ingresó la solicitud del 15 de agosto del 2023, el cual fue resuelto el 12 de septiembre del 2023 dándose como respuesta única que debió haber sido ingresada mediante la oficina de partes del MINSAL a fin de ser derivada a la oficina jurídica, tardándose más de 25 días en señalar aquello, plazo y cataloga de excesivo e inoficioso. Afirma haber reingresado la solicitud en los términos determinados por el servicio mediante presentación el 25 de septiembre de 2023, solicitud de la cual no ha dado respuesta alguna el servicio hasta la interposición del libelo, consultándose en diversas ocasiones sobre la demora de la resolución, como también solicitando de manera urgente un pronunciamiento, no dándose respuesta por parte de la recurrida. Sostiene que la omisión en prestar pronunciamiento respecto de la solicitud infringe la garantía constitucional de la igualdad ante la ley y la libertad del trabajo y su protección existiendo una arbitrariedad evidente en la falta del pronunciamiento que conculca dichos derechos existiendo responsabilidad administrativa por parte del servicio y sus representantes quienes deliberadamente han omitido la respuesta lo que configura de más un actuar arbitrario e injustificado. En base a dichas consideraciones solicita acoger su acción, con costas. SEGUNDO: Que evacuó informe respectivo la jefa de División Jurídica del Ministerio de salud doña Y

Fallo

por tanto competencia de esa cartera del estado pronunciarse ni evaluar la pertenencia de otorgar o no la autorización sanitaria requerida para el caso particular. Así las cosas, sostiene que la presentación carece de objeto en atención haberse metido pronunciamiento y el tenor de la jurisprudencia que esboza solicita el rechazo de la acción. TERCERO: Que evacuando el informe solicitado por esta Corte la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana solicitó el rechazo a la acción con costas. Que en relación a los hechos materia de autos sostiene que el 10 de octubre del 2023 la recurrente realizó una presentación para que se le autorizase el funcionamiento de un centro médico multidisciplinario, con hospitalización psiquiátrica de corta estadía por un máximo de 20 días, no asilar, solicitud que no prosperó atendida la dictación de la Ley 21.331 que prohíbe expresamente la creación de nuevos establecimientos psiquiátricos asilares o de atención segregada en Salud mental, solicitud que fue desistida el 11 de abril 2024. Indica que el mismo día se ingresó una autorización de instalación y funcionamiento de una sala de procedimiento no invasivos de tipo básica de rehabilitación al interior del establecimiento propiedad del recurrente, la cual fue resuelta el 24 de junio 2024 por no haberse ingresado de manera correcta esto es no se ingresó con la nomenclatura o título correspondiente. Indica que no existe ningún proceso administrativo actual ante dicha

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Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Compareció don MARIO VARGAS COSIÑA, abogado, en representación de CLÍNICA MENTE Y SALUD, quien deduce recurso de protección en contra del MINISTERIO DE SALUD por la acción ilegal y arbitraria consistente en la negativa a dar respuesta a una solicitud realizada el 25 de septiembre del 2023, lo cual infringe las ga

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