NAVARRO PAREDES MARÍA ANTONIETA/I. MUNICIPALIDAD DE RENCA
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Antonieta Navarro Paredes, comerciante, domiciliada en Pasaje Arica 5382, comuna de Renca, Región Metropolitana, quien interpone acción de amparo económico en contra de la Ilustre municipalidad de Renca, por el acto ilegal y arbitrario consistente en decretar la caducidad de la patente de alcoholes Nro. 4-141, categoría F, otorgada a la amparada, dispuesta por el Decreto Alcaldicio Nro. 1480 de 21 de junio de 2024, lo que conculcaría su garantía constitucional del Nro. 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que ejerce su actividad en el local ubicado en Pasaje Arica Nro. 5382, Renca, negocio familiar iniciado por su madre, de quien heredó la referida patente. El cambio de nombre se tramitó mediante Decreto Nro. 670, de 26 de febrero de 2009. Destaca que este negocio constituye la principal fuente de ingresos de la familia. Expone que la recurrida declaró caduca la patente porque no presentó la documentación correspondiente dentro del plazo establecido, el cual vencía el 31 de julio de 2023. Afirma que concurrió al municipio el 20 de septiembre de 2023, previa citación, oportunidad en la que una funcionaria municipal le informó que su patente se encontraba al día y sin problemas. No obstante, refiere que, al no recibir el requerimiento de documentación para pagar la patente del primer semestre de 2024, tomó conocimiento, sin mayores detalles, que la patente se encontraba en proceso de revocación por no haber presentado los antecedentes en el segundo semestre de 2023. Asevera que el Decreto Alcaldicio Nro. 1480 ha vulnerado el artículo 5 en sus incisos tercero y cuarto de la Ley Nro. 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, y el artículo 54 de la Ordenanza Nro. 006 sobre “Normas de actividad industrial, comercial y de servicios”; lo que fundamenta en el hecho de haber continuado pagando la patente de alcoholes, tanto en el segundo semestre de 2023 como en el pr
Fundamentos
Considerandos quinto y sexto de la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema Rol Nro. 51.628-2024 de 17 de enero de 2024). Sexto: Que, en consecuencia, el menoscabo que pueda sufrir la garantía constitucional contenida en el artículo 19 Nro. 21 de la Carta Fundamental, en el ejercicio de cualquier actividad económica, no está sujeta a limitación alguna, razón por la cual no puede hacerse distingo sobre sus titulares como erradamente afirma la recurrida. Séptimo: Que, en este escenario, en relación con el fondo del asunto debatido, cabe consignar que el artículo 5° de la Ley Nro. 19.925 prevé que “[l]as patentes se concederán en la forma que determina esta ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley Nº 18.695, en lo que fueren pertinentes. El valor de las patentes deberá ser pagado por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año. Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día, salvo que este hecho no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancias que corresponderá apreciar al alcalde […]”. Por otra parte, el artículo 65 de la Ley Nro. 18.695 en su letra o) dispone que “[e]l alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes […]. Octavo: Que, en relación con las disposiciones transcritas, la Contraloría General de la República ha precisado que “[d]ado que el expendio de bebidas alcohólicas constituye una actividad que se prolonga en el tiempo, los requisitos necesarios para su ejercicio de ben concurrir en forma permanente, de tal manera que la falta de uno de ellos por una circunstancia sobreviniente implica la pérdida de uno de los supuestos considerados al otorgarse la patente y, por lo tanto, la autorización así concedida no puede subsistir. Siendo ello así, ante una solicitud de renovación de patente de alcoholes por un nuevo período, corresponde que el respectivo municipio verifique el cumplimiento actual de los requisitos legales habilitantes para poseerla (aplica dictamen N° 20.077, de 2015). De esta manera, para que proceda la renovación de una patente de alcoholes es menester que el contribuyente acompañe oportunamente a su solicitud la totalidad de los antecedentes requeridos por la entidad edilicia, a fin de que el municipio proceda a verificar su cumplimiento y, si en derecho corresponde, renovarla por un nuevo período, generándose para el contribuyente, una vez que ha sido aprobado el requerimiento de renovación, la obligación de pagar el monto correspondiente a su patente de alcoholes (Dictamen E216669 de 23 de mayo de 2022). Noveno: Que, en primer término, la actora reconoce expresamente que producto de varios problemas familiares olvidó presentar la documentación para el pago de la patente de alcoholes del segundo semestre de 2023. As
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo único de la ley Nro. 18.971 y artículos 19 Nro. 21 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo económico deducido por María Antonieta Navarro Paredes en contra de la Ilustre Municipalidad de Renca. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3896-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Antonieta Navarro Paredes, comerciante, domiciliada en Pasaje Arica 5382, comuna de Renca, Región Metropolitana, quien interpone acción de amparo económico en contra de la Ilustre municipalidad de Renca, por el acto ilegal y arbitrario consistente en decretar la caducida
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