3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

INVERSIONESY ASESORIAS CAPITAL Y R/MUNICIPALIDAD LAS CONDES

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

INFRACCIÓN LEY RENTAS MUNICIPALES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) en el

Fundamentos

considerando 1. se sustituye el vocablo “cancelada” por “pagada”; b) se suprime el considerando 2. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que con arreglo a lo prescrito en el artículo 56 del Decreto Nro. 2385, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley Nro. 3.063, sobre rentas municipales, las infracciones a dicha ley no sancionadas especialmente serán castigadas con una multa de hasta el equivalente a tres unidades tributarias mensuales. Pues bien, en los presentes autos se impuso precisamente una multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales por mora en el pago de la patente municipal, en circunstancias que el inciso primero del artículo 58 del citado Decreto Ley prevé que la mora en el pago de la contribución de la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, faculta al alcalde para decretar la inmediata clausura de dicho negocio o establecimiento, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado.  2°) Que, como puede apreciarse, la ley ha contemplado una sanción especial para el caso de mora en el pago de la patente municipal, cual es la clausura del negocio o establecimiento, lo que excluye la aplicación de la multa que se consagra en el ordenamiento como sanción únicamente residual.  Por consiguiente, sin perjuicio del derecho de la municipalidad de perseguir el cobro de la patente con los reajustes e intereses moratorios a que se refiere el inciso 1° del artículo 48 de ese estatuto, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario, la sanción de multa resulta jurídicamente improcedente y debe,

Fallo

por tanto, ser dejada sin efecto.  Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en la causa Rol Nro. 37154-2024, y se declara en su lugar que se absuelve a la denunciada Inversiones y Asesorías Capital y Rentas Limitada de la denuncia formulada en su contra.  Acordada con el voto en contra de la ministra señorita Romy Rutherford Parentti, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada por estimar que los argumentos esgrimidos en el recurso son insuficientes para desvirtuar lo decidido por el tribunal a quo. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 3650-2024 (Policía Local)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) en el considerando 1. se sustituye el vocablo “cancelada” por “pagada”; b) se suprime el considerando 2. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que con arreglo a lo prescrito en el artículo 56 del Decreto Nro. 2385, que fija el texto refu

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